Créase el sistema de "Reservas y Adquisición de Pasajes on-line" para los sujetos comprendidos como beneficiarios en la ley provincial 9325 y sus modificatorias, y de la ley 13397 - Sistema de Protección Integral para personas transplantadas o en lista de espera
El Poder Ejecutivo establecerá a través de los organismos y de la forma en que la reglamentación lo determine, una plataforma web a la cual deberán estar enlazadas todas las empresas de servicios de transporte automotor de pasajeros por carreteras sujetas a jurisdicción provincial. A dicho sitio podrán acceder todos los titulares de Certificados Únicos de Discapacidad (CUD) en los casos previstos por el articulo 18 de la ley provincial 9325 y los beneficiarios de la ley 13397, para realizar la reserva y adquisición de pasajes para el titular y el acompañante, en caso de corresponder. Dicha reserva se realizará con la libre elección de empresa, horario, fecha y servicio.
Al momento de realizarse el procedimiento de reserva y adquisición de pasajes on-line, se emitirá un comprobante o voucher, el cual deberá ser canjeado en la ventanilla de la empresa de transporte correspondiente, con la antelación que fije la reglamentación.
Al momento de canjear el comprobante o voucher por el pasaje definitivo, el titular del "Certificado Único de Discapacidad" o Certificado que acredite el carácter de transplantado o de persona en lista de espera conforme ley 13397, deberá acreditar su identidad con el Documento Nacional de Identidad.
La reserva y adquisición de los pasajes mediante este sistema on-line podrá ser realizada con la antelación que determine la reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo