Adhesión a la ley nacional 25.817, creación de programa nacional de educación para la prevención sísmica

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 25.817 Creación del Programa Nacional de Educación para la Prevención Sísmica



Artículo 2.

Establécese como autoridad de aplicación, en el marco del Programa, al Ministerio de Educación, quien deberá suscribir los convenios de coordinación de acciones con el Instituto Nacional de Prevención Sísmica, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas de la Nación y con los organismos de Protección Civil correspondientes al ámbito provincial, a los fines de unificar políticas de prevención en el marco del citado Programa, conforme las facultades conferidas en la Ley nacional 19.616 y normas legales concordantes.



Artículo 3.

Los convenios a los que refiere el artículo anterior deben establecer la obligatoriedad de insertar la prevención sísmica en la currícula escolar de todos los niveles educativos de la Provincia. Dichos convenios deberán ser suscriptos en un plazo no mayor a noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo