Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito ante el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional (FFFIR) por hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES ($ 427.000.000) para ser destinado a la construcción de:
a) "Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales Margen Sur-Río Grande" por PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES ($ 307.000.000);
b) "Redes de Infraestructura y Pavimentación B° Malvinas Argentinas (Chacra XIII)- 2° Etapa- Río Grande" por PESOS SETENTA MILLONES ($ 70.000.000); y c) "Obras de Infraestructura y Saneamiento Barrios de Ushuaia" por PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
Facúltase al Poder Ejecutivo, en el marco de esta ley, a ceder los derechos sobre los recursos que correspondan a la Provincia de acuerdo al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previsto en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias o al Régimen que en el futuro lo sustituya y los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que lo sustituya, por el monto total del préstamo con más sus intereses y gastos y las correspondientes afectaciones en garantía, que resulte de la aprobación definitiva y suscripción de contrato de mutuo respectivo.
A los fines del artículo anterior, autorízase al Banco de la Nación Argentina, en su carácter de fiduciario del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, a retener automáticamente, a cada vencimiento de capital e intereses, las sumas necesarias provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos establecida en la Ley nacional 23.548 y sus modificatorias, en acuerdos y compromisos federales vigentes, en normas complementarias y/o reglamentarias, o en el régimen que las sustituya, así como en los regímenes especiales de distribución de recursos tributarios de origen nacional de libre disponibilidad o los regímenes que los sustituyan, para el pago de los servicios estipulados en el Convenio definitivo a que se arribe como consecuencia del Acuerdo aprobado por medio de esta ley.
El préstamo aprobado por la presente ley quedará exento de todo impuesto provincial vigente o futuro que pudiera aplicársele.
Comuníquese al Poder Ejecutivo