ESTABLECESE en todo el territorio de la Provincia de Santa Cruz, con carácter de obligatorio la realización de acciones destinadas a promover la difusión y concientización respecto de la problemática relacionada con la prevención, detección temprana y tratamiento de la Deficiencia de Vitamina D en los habitantes.
INSTRUYASE a la Caja de Servicios Sociales (CSS) de la Provincia de Santa Cruz, la inclusión en la cobertura a sus afiliados del cien por ciento (100%) de la medicación para el tratamiento de la Hipovitaminosis D y la cobertura de los tratamientos y prestaciones médicas relacionadas a la patología aludida.
Los fondos que demande la instrumentación de la presente ley se imputarán al presupuesto que anualmente se fija a las partidas específicas del Ministerio de Salud y Ambiente de la Provincia.
El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días a partir de su promulgación
COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE