Administración pública. Publicidad de los actos, programas, obras y campañas

Artículo 1.

La publicidad de los actos, programas, obras y campañas de los órganos y organismos públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Provincia, tendrán carácter informativo, educativo y/o de orientación social, estando vedado la incorporación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.



Artículo 2.

La presente Ley será de aplicación a los Organismos Centralizados, Descentralizados, Institutos Autárquicos, Banco del Chubut S.A y Sociedades del estado



Artículo 3.

La presente Ley es operativa desde el día de su promulgación



Artículo 4.

Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley



Artículo 5. LEY GENERAL

Comuníquese al Poder Ejecutivo