La publicidad de los actos, programas, obras y campañas de los órganos y organismos públicos del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y el Poder Judicial de la Provincia, tendrán carácter informativo, educativo y/o de orientación social, estando vedado la incorporación de nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
La presente Ley será de aplicación a los Organismos Centralizados, Descentralizados, Institutos Autárquicos, Banco del Chubut S.A y Sociedades del estado
La presente Ley es operativa desde el día de su promulgación
Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo