Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.517, de Restitución de Restos Mortales de Aborígenes.
Desígnese a la Secretaría de Cultura de la Provincia como la Autoridad de Aplicación de la Provincia.
Adecúense las partidas presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento efectivo a la presente Ley
El plazo de reglamentación será de noventa (90) días
Comuníquese al Poder Ejecutivo