Abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dislexia y Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA)

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia del Chubut a la Ley Nacional N° 27.306, que declara de Interés Nacional el abordaje integral e interdisciplinario de los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ley, estableciendo como prioridad garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y adultos que presenten Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).



Artículo 2.

Créase el Programa Provincial de Detección Temprana de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA).



Artículo 3.

Se entiende por Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) a las alteraciones de base neurobiológicas, que afectan a los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.



Artículo 4.

El Programa Provincial de Detección Temprana de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA) es de aplicación en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades de la Provincia del Chubut.



Artículo 5.

Son objetivos del Programa:

a) Garantizar el derecho a la educación de los ni- ños, niñas, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

b) Promover la detección temprana, asistencia y conocimiento de las Dificultades Específicas del Aprendizaje, tanto en la lectura (DISLEXIA), cálculo (DISCALCULIA) o expresión escrita (DISGRAFÍA), en todos los niveles del sistema educativo provincial;

c) Establecer un sistema de capacitación docente para la detección temprana, prevención y adaptación curricular para la asistencia de, alumnos con Dificultades Específicas del Aprendizaje, de manera de brindar una cobertura integral en atención a las necesidades y requerimientos de cada caso en particular;

d) Aplicar las pautas y adecuaciones metodológicas en los casos que ya se posee diagnóstico clínico de Dificultades Específicas del Aprendizaje, utilizando las sugerencias dadas por los especialistas en la materia, para hacer efectiva la continuidad en el tratamiento pedagógico que estos casos requieren.



Artículo 6.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Educación en forma coordinada con el Ministerio de Salud de la Provincia.



Artículo 7.

El Ministerio de Educación tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Establecer un área específica que garantice la aplicación, el seguimiento y el control de acciones referidas a las DEA.

b) Propiciar el acceso, la permanencia y la terminalidad de las trayectorias escolares de alumnos con DEA.

c) Establecer procedimientos y medios adecuados para la detección temprana de las necesidades educativas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con DEA.

d) Desarrollar programas de formación docente para el abordaje de adecuaciones metodológicas para los alumnos con DEA, las que se deben dictar, en servicio y en forma gratuita, para los docentes.

e) Incorporar, en los espacios curriculares de los Institutos Superiores de Formación Docente, contenidos referidos a las DEA.

f) Brindar acompañamiento y asistencia a las instituciones educativas a través de los equipos de apoyo.



Artículo 8.

El Ministerio de Salud deberá impulsar las siguientes acciones:

a) La implementación progresiva y uniforme de un abordaje integral e interdisciplinario de Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

b) Establecer los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de las Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA);

c) Determinar las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presentan Dificultades Específicas del Aprendizaje (DEA), que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.



Artículo 9.

Facúltase a la Autoridad de Aplicación a reglamentar la presente adhesión a la Ley Nacional N° 27.306 en un plazo máximo de noventa 90 días a partir de la sanción, dictando las disposiciones conducentes a la implementación de los objetivos plasmados en la norma adherida, en la Provincia del Chubut.



Artículo 10.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.



Artículo 11. LEY GENERAL

Comuníquese al Poder Ejecutivo