Adherir en todo el territorio de la provincia, a la Ley Nacional Nº 27.231 (Desarrollo Sustentable del Sector Acuícola)
Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de la Producción en dependencias de la Dirección de Acuicultura de la provincia de Corrientes creada por Ley 6.224, que tendrá entre sus funciones las que determina la ley provincial, así como coordinar el fomento y promover los posibles cultivos a desarrollar y el crecimiento de la producción existente, así como la calidad de los productos, su agregado de valor, su comercialización y competitividad de los mismos; tanto sea de aquellos dirigidos al mercado interno como a la exportación, en coordinación con las dependencias competentes, en cumplimiento a los lineamientos de la ley nacional.
Facultar a la autoridad de aplicación a celebrar convenios o acuerdos que lleven a una coordinación y colaboración con el gobierno nacional, y los gobiernos provinciales y municipales en materia de acuicultura, la UNNE y toda otra institución relacionada, así como con otros países. En este último caso, con la participación que le corresponda al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, pudiendo participar activamente de la Red de Acuicultura de las Américas, de la cual la República Argentina forma parte a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP).
Comunicar al Poder Ejecutivo