Reconocimiento público post mortem a Veteranos de Guerra de Malvinas

Artículo 1.

PRODUCIDO el fallecimiento de un veterano de Malvinas, el Poder Ejecutivo Provincial donará una bandera argentina y una bandera ocial de la Provincia de Corrientes a su familia, con las que se cubrirá el féretro y colocará una placa en el lugar donde quede sepultado o se depositen sus cenizas, con una leyenda alusiva a su condición de "Héroe de Malvinas".



Artículo 2.

LA Policía de la Provincia de Corrientes rendirá honores fúnebres al Veterano de Guerra de Malvinas fallecido, con los alcances dispuestos en la Resolución Nº 355/08 del Ministerio de Defensa de la Nación.



Artículo 3.

EL Ministerio de Seguridad de la Provincia será la autoridad de aplicación de la presente ley.-



Artículo 4.

LA Dirección Provincial "Malvinas Argentinas", dependiente del Ministerio de Seguridad, será el organismo encargado de comunicar a la autoridad de aplicación el fallecimiento del veterano, aportando los datos de identicación necesarios para el cumplimiento efectivo del reconocimiento y honores dispuestos



Artículo 5.

INVITASE a los Municipios de la Provincia a adecuar su normativa para que el lugar asignado al Veterano de Guerra de Malvinas se conserve a perpetuidad como referencia histórica de la ciudad.



Artículo 6.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo