Adhesión a la Ley 27.130 - Ley Nacional de Prevención del Suicidio

Artículo 1.

La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley N° 27130 que declara de Interés Nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo determinará qué organismo será la autoridad de aplicación de la presente Ley.



Artículo 3.

La reglamentación deberá establecer las modalidades y los plazos que permitan coordinar con las autoridades nacionales competentes el cumplimiento efectivo de la Ley a la que se adhiere, conservando el pleno goce y ejercicio de las competencias provinciales.



Artículo 4.

Invítase a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo