Donaciones

Artículo 1.

Dónase a la Dirección General de Escuelas, la fraccción A del plano Nº 11/6028 archivado en la Dirección General de Catastro, propiedad del Gobierno de la Provincia, inscripto el dominio en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia al Nº 4803 fs. 313 del Tº 28 de San Martín, constante de una superficie según mensura de una hectárea, seis mil ciento setenta y nueve metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (1 ha. 6179,64 m2) y según título de una hectárea seis mil novecientos sesenta metros cuadrados (1 ha. 6960,00 m2) con nomenclatura catastral 11-99-00-1000-780497-0000-0.



Artículo 2.

Dónase al Instituto Provincial de la Vivienda, la fracción B del plano Nº 11/6028 archivado en la Dirección General de Catastro, propiedad del Gobierno de la Provincia, inscripto el dominio en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia al Nº 4803 fs. 313 del Tº 28 de San Martín, constante de una superficie según mensura de tres hectáreas mil quinientos ocho metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (3 ha. 1508, 12 m2) y según título de tres hectáreas, tres mil cuarenta metros cuadrados (3 ha. 3040 m2) con nomenclatura catastral 11-99-00-1000-756492-0000-5.



Artículo 3.

Derógase la Ley Nº 3.146 publicada el 14/12/1964, por cuanto esta norma dispuso de la totalidad del predio de cinco hectáreas (5 ha.) para la construcción del edificio escolar.



Artículo 4.

Escribanía General de Gobierno procederá a extender las correspondientes escrituras traslativas de dominio a la Dirección General de Escuelas y al Instituto Provincial de la Vivienda



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo