Adhesión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Ley Nacional N° 27.349, de Apoyo al Capital Emprendedor. Beneficios fiscales

Artículo 1.

Adhiérase a la Ley Nacional 27.349 de "Apoyo al Capital Emprendedor".



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, programará los beneficios fiscales en función de sus propias políticas de promoción del sector.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley



Artículo 4.

Comuníquese, etc