Propiedad Intelectual. Prórroga del plazo de suspensión estipulado en el artículo 6° de la Ley 8847, que suspende el trámite de los juicios en el estado que se encuentren y las medidas cautelares dictadas derivadas de la aplicación de la Ley N° 11.723 de

Artículo 1.

Prorrógase la vigencia del Artículo 6° de la Ley N° 8847 y su modificatoria, por el término de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la fecha de su vencimiento.



Artículo 2.

Comuníquese