Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos administrativos como en juicio de cuenta que tramitan en el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.
Incorpórese la notificación por medios electrónicos dentro del sistema de notificaciones en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Art. 1°
A los efectos establecidos en el Artículo 2° las personas que intervengan en los procesos, procedimientos y trámites referidos en el Artículo 1°, deberán constituir un domicilio electrónico.- La constitución del domicilio electrónico se realizará a través del requerimiento, por parte del cuentadante, de la asignación de una casilla de correo electrónico emitida por el área de Organización y Sistemas, dependiente de la Secretaría de Comunicación Institucional del organismo.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las notificaciones se tendrán por efectuadas en los estrados del Tribunal.-
El Tribunal de Cuentas de la Provincia reglamentará su utilización, y dispondrá su gradual implementación en el ámbito del organismo.-
Comuníquese, etcétera