Sistema Nacional para la gestión integral del riesgo y la protección civil

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley nacional 27.287, Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil.



Artículo 2.

La Secretaría de Estado de Seguridad, o aquella que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente.



Artículo 3.

Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo