Programa de Educación Tributaria

Artículo 1.

Créase el Programa de Educación Tributaria, cuya enseñanza será obligatoria en todos los niveles y modalidades educativas de la Provincia



Artículo 2.

Establécese que el Programa de Educación Tributaria tendrá como finalidad adquirir conocimientos sobre la generación de conciencia tributaria en la comunidad educativa, para trabajar en valores, procurar ciudadanos responsables, críticos y participativos, tendientes a transformar la sociedad en que vivimos, así como construir una permanente orientación para fortalecer el desarrollo de competencias vinculadas con las normas y las actitudes, tanto individuales como colectivas necesarias para fortalecer la democracia



Artículo 3.

Los objetivos del programa son:

a) Informar, formar y asesorar en la conciencia y en la conducta social valores y conocimientos para entender a la tributación como el pilar para el sostenimiento económico del Estado.

b) Promover la concientización sobre la importancia de lo público, de percibir el pago de impuestos como un deber ciudadano que contribuye al bien común.

c) Motivar a todos los actores de la comunidad educativa a la generación de conciencia tributaria reforzando el sentido social del impuesto y la importancia de lo público promoviendo el ejercicio de una ciudadanía comprometida.

d) Reflexionar sobre la importancia que puede tener el ejercicio de una ciudadanía responsable, la que aporta al bien común, la que propicia la convivencia y el mejoramiento como sociedad democrática.

e) Generar una educación en valores focalizada en la práctica de normas y actitudes propias de la vida democrática.



Artículo 4.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Administración Tributaria Provincial, determinarán los alcances, contenidos y extensión de la presente y deberán confeccionar un programa de actividades que se aplicará en los establecimientos educativos de los distintos niveles y modalidades en el que se abordarán las experiencias y actividades.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo