Obligatoriedad del grabado indeleble del numero de dominio de vehículo

Artículo 1.

Establécese la obligatoriedad del grabado indeleble del número de dominio de todo vehículo radicado en el ámbito de la provincia de Santiago del Estero ante el Registro Nacional de Propiedad Automotor, la que deberá realizarse en la carrocería del vehículo, el capot, las puertas, tapa de baúl y cristales de la manera que se determine en la reglamentación.



Artículo 2.

El poder Ejecutivo a través de la reglamentación, determinará previa homologación, los lugares autorizados para el grabado y el costo de los aranceles respectivos, pudiendo celebrar convenios con entidades especializadas y autorizadas a tal efecto que se establezcan



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo determinará el organismo que actuará como Autoridad la Aplicación de la Ley, quien podrá dictar actos administrativos complementarios y aclaratorios que resulten necesarios



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley dentro de los 120 días de su prolongación



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo