Créase la Comedia Provincial Riojana en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo dependencia de la Dirección de Teatro de la Secretaría de Cultura.
Son fines primordiales de la Comedia Provincial Riojana:
a) Profesionalizar el teatro en nuestra Provincia.
b) Promover un desarrollo artístico integral para el sector teatral de la Provincia.
c) Incentivar la formación de nuevos espectadores para el teatro.
d) Promover el intercambio cultural en la Provincia, viabilizando la construcción y ejercicio de la memoria cultural colectiva.
e) Promocionar el desarrollo de nuevos directores, actores y técnicos en la Provincia.
f) Jerarquizar la puesta en valor de textos clásicos de autores provinciales, nacionales y universales.
g) Promocionar el desarrollo de nuestra Provincia como un Polo Teatral de interés regional y nacional.
h) Promover el intercambio de producciones con otros elencos públicos o privados.
i) Fomentar la escritura de textos teatrales en nuestra Provincia.
j) Promover el intercambio cultural entre actores y directores de los distintos Municipios de la Provincia.
k) Organizar ciclos de representaciones de arte escénico en temporadas estables, en la ciudad de La Rioja y localidades del interior, con un repertorio de cuidada jerarquía.
1) Formar una biblioteca pública especializada.
m) Crear un taller propio de escenografía, luminotecnia, utilería y vestuario.
n) Auspiciar labores de seminarios, investigación y experimentación teatrales.
o) Establecer relaciones con entidades similares, practicando el intercambio de experiencias y actividades, debiendo esencialmente asesorar, orientar y promover la formación de teatros xperimentales, a la vez, estimular en toda forma el arte y vocación teatrales.
p) Intervenir en otras manifestaciones del arte escénico (folclore, teatro de títeres, etc.) y en misiones culturales tendientes a difundirlas en el interior de la Provincia.
Apruébase la Estructura Orgánica de la Comedia Provincial Riojana que se consigna en el Anexo I y se integra como parte de la presente ley.
La actividad de la Comedia Provincial Riojana comprende escenificaciones, ensayos pregenerales y generales, espectáculos coreográficos, operísticos, teatrales, actuaciones en programas de televisión y radio -en vivo o grabados-, giras, acciones varias de extensión artístico teatral y toda actividad conducente a los fines establecidos en el presente régimen legal.
El Estado Provincial, a través de la Secretaría de Cultura, proveerá la sede física para el desarrollo cotidiano de las actividades de la Comedia Provincial Riojana, los servicios complementarios de personal de su dependencia, viáticos, vehículos y demás recursos e insumos necesarios para el funcionamiento del Organismo.
La Comedia Provincial Riojana estará a cargo de un Director Artístico, contratado por la Función Ejecutiva a propuesta del Secretario de Cultura.
Para ser Director Artístico de la Comedia Provincial Riojana se requiere contar con una trayectoria reconocida en el ámbito teatral de la Provincia, debiendo presentar el postulante un plan de trabajo ante la autoridad competente. El Director Artístico de la Comedia Provincial Riojana será responsable del Programa Anual de Actividades.
El plazo de duración del cargo de Director Artístico de la Comedia Provincial Riojana será de dos (2) años, pudiendo renovarse por iguales períodos.
El monto del contrato que percibirá el Director Artístico será equivalente a la Categoría 24 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
La Comedia Provincial Riojana estará constituida por un Elenco Actoral y un equipo de Asistentes y Técnicos.
1.- El Elenco estará integrado por Actores, mayores de 18 años, seleccionados por concurso de antecedentes públicos, entrevista y oposición, en razón de su formación artística y talento. La reglamentación establecerá su conformación y funciones.
2.- El Equipo de Asistentes y Técnicos estará integrado por un (1) Productor Ejecutivo, un (1) Asistente de Dirección, un (1) Iluminador con formación para realizar diseños de iluminación y un (1) Escenógrafo con formación para realizar diseños escenográficos, quienes serán seleccionados por antecedentes, entrevista personal y prueba práctica.
El personal que integre la Comedia Provincial Riojana se vinculará con el Estado Provincial mediante contrato de locación de servicios, teniendo presente la naturaleza de la actividad actoral que despliega el Organismo creado por la presente ley. El plazo de duración será de dos (2) años, pudiendo ser renovado.
El monto del contrato que percibirá el personal que integre el Elenco Actoral será equivalente a la categoría 23 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
El monto del contrato que perciba el personal que integre el Equipo de Asistentes y Técnicos será equivalente a la categoría 22 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial.
La Secretaría de Cultura convocará y designará a distintos representantes del ambiente teatral provincial, para la integración del Jurado de Concurso, y dictará el pertinente reglamento de funcionamiento.
Serán funciones del Director de la Comedia Provincial Riojana:
a) Dirigir el elenco actoral y cuerpo técnico.
b) Evaluar e informar con periodicidad anual el desempeño del personal a su cargo.
c) Programar la gira provincial anual para la totalidad de las producciones planificadas por todo el territorio provincial, con un criterio equilibrado entre comunas y localidades.
d) Organizar y administrar los recursos humanos y materiales existentes y los que provengan de otras áreas del Estado, a los fines del funcionamiento de la Comedia Provincial Riojana y de las obras a desarrollarse.
e) Proponer la celebración de convenios con Municipios, Universidades y todo organismo que estime conveniente.
f) Proponer, desarrollar y evaluar las acciones de extensión artística teatral que la Comedia Provincial Riojana pueda realizar, en atención a los recursos disponibles y al cronograma anual de trabajo.
g) Toda otra función conducente a los fines de esta ley.
El personal de la Comedia Provincial Riojana deberá desempeñarse con responsabilidad y diligencia conforme a las funciones que les han sido asignadas, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Autoridad Competente, el Programa Anual de Actividades y lo establecido en la correspondiente reglamentación.
Las causales y el procedimiento de reemplazo, temporario o definitivo del personal de la Comedia Provincial Riojana, serán establecidos en la Reglamentación de la presente ley.
Como materiales y actividades de extensión artística podrán producirse dossiers pedagógicos, material audiovisual diverso, ciclos de charla-debate y toda otra actividad que contribuya a estrechar vínculos con la comunidad.
Hasta tanto se dicte el Estatuto para el Personal de la Comedia Provincial Riojana, el mismo se regirá por la presente Ley, su Decreto Reglamentario y lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.870 y normas concordantes.
Derógase la Ley N° 5.034 y toda otra norma que se oponga a la presente ley.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.