Marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados

Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud.



Artículo 2.

La Función Ejecutiva designará a la Autoridad de Aplicación.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación coordinará con la Administración Provincial de Obra Social - APOS - acciones conjuntas para la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, con el objeto de aportar estrategias que posibiliten una futura instrumentación de programas referidos a su uso terapéutico.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación impulsará la investigación, capacitación y difusión de los fines terapéuticos y científicos de la planta de cannabis y sus derivados en la terapéutica humana. A tal efecto, podrá suscribir convenios con Organismos Públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, Universidades, Laboratorios Públicos y Organizaciones No Gubernamentales.



Artículo 5.

La Autoridad de Aplicación Provincial quedará autorizada a suscribir convenios con su par nacional de la Ley Nº 27.350 para el cultivo de cannabis y con la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos - ANLaP, creada por la Ley Nº 27.113, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 26.688, para la industrialización del aceite de cannabis en todas sus variedades, en cantidades suficientes para uso exclusivamente medicinal, terapéutico y de investigación.



Artículo 6.

Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 27.350 en todo lo no expresamente previsto en la presente ley.



Artículo 7.

Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 8.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese