Ratificase el Decreto F.E.P. N° 038, de fecha 27 de enero de 2017, por el cual se declara el Estado de Emergencia Hídrica por Sequía, para los departamentos Independencia, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical, General Belgrano, General Juan Facundo Quiroga, General Ortíz de Ocampo, Rosario Vera Peñaloza, General San Martín y Capital, a partir del día 15 de enero y hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, realice las diligencias necesarias para obtener la Declaración de Emergencia por parte del Poder Ejecutivo Nacional en los términos de la Ley Nacional N° 26.509de Emergencia Agropecuaria.
Facúltase a la Función Ejecutiva a eximir de las obligaciones tributarias que gravan los inmuebles vinculados a la actividad de la producción agropecuaria, como también cualquier otro gravamen que incluya a personas físicas y jurídicas abarcadas en dicha actividad, durante el plazo que dure la Emergencia.
Establézcase que los productores que pretendan acceder a los beneficios acordados en la presente ley, deberán contar con la certificación que para tal fin extenderá la Secretaría de Ganadería.
Dispóngase que para acogerse al beneficio previsto en la presente ley, los productores deberán acreditar que las pérdidas de producción y/o capacidad productiva superan el cincuenta por ciento (50 %).
Establézcase la exención del Sesenta por Ciento (60%) de los siguientes impuestos provinciales:
a) Inmobiliario rural, urbano y suburbano, afectado a la producción agrícola ganadera.
b) Vehículos de carga y acoplados respecto a los vehículos afectados a la producción agrícola ganadera.
c) A los ingresos brutos que surjan de la actividad económica productiva.
Encomiéndase a la Comisión Provincial de Producción y Sanidad Animal (COPROSA) las siguientes funciones:
a) Evaluar cualitativa y cuantitativamente los efectos de la crisis hídrica.
b) Identificar las medidas promocionales que contribuyan a atenuar los efectos de la crisis.
c) Gestionar los apoyos institucionales, técnicos y económicos tendientes a la operacionalización de las medidas.
El Decreto F.E.P. N° 038 forma parte de la presente como Anexo.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.