Declárase la Emergencia en el manejo de los residuos patológicos en la provincia de La Pampa, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los mismos.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de adecuar convenientemente el manejo de los residuos patológicos, en lo relativo a la manipulación, transporte, tratamiento y su disposición final, a los fines de paliar o resolver la emergencia que se declara por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc c), sub inciso 1, de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y articulo 9°, inciso c), de la Ley General de Obras Públicas 38.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Autoridad de Aplicación Ambiental, a adecuar - reducir o ampliar - los plazos y las modalidades de los procedimientos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en general, y en especial en el desarrollo de las audiencias públicas -de corresponder-, cuando así concierna en las contrataciones impulsadas en el marco de la presente Ley.
La emergencia declarada por el artículo 1° de la presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las contrataciones formalizadas hasta esa fecha prever plazos de cumplimiento o vigencia superiores a la misma.
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, motivadas en las contrataciones que se mencionan en el artículo 2°
Comuníquese al Poder Ejecutivo.