Declara de interés público el proyecto de desarrollo del parque de servicios e industrias Palmira

Artículo 1.

Declárase de interés público el proyecto de desarrollo del "Parque de Servicios e Industrias Palmira", en adelante PASIP, cuya concreción se autoriza por la presente Ley.



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, como autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.658, a la celebración de un contrato de Fideicomiso a los efectos de ejecutar, total o parcialmente, el proyecto de desarrollo del "Parque de Servicios e Industrias de Palmira" (en adelante PASIP) y que se integrará con los siguientes recursos:

a) Las propiedades que sean expropiadas por el Estado Provincial y transferidas por éste al Fideicomiso;

b) Los frutos y productos de los bienes fideicomitidos;

c) Los recursos que aporte la empresa inversora y/u obras que realice para la ejecución de las obras privadas;

d) Cualquier otro recurso público o privado que se integre al patrimonio fideicomitido;

e) El aporte señalado en el artículo 9°.

Las operaciones que se realicen en cumplimiento de la manda fiduciaria y los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido estarán exentos del pago de impuestos provinciales."



Artículo 3.

Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar los fondos provenientes del Fondo de Infraestructura Provincial para el pago de obras públicas del PASIP pudiendo disponer y/o incrementar partidas presupuestarias al efecto.



Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo a asignar hasta la suma de pesos dieciocho millones ($ 18.000.000,00) del Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas para la Transformación y el Crecimiento Socioeconómico de la Provincia de Mendoza, la que será aplicada conforme se indica a continuación:

a) Hasta la suma de pesos ocho millones ($ 8.000.000,00) para la expropiación, por parte del Estado Provincial, de los terrenos requeridos para el emplazamiento del Proyecto PASIP, indicados en el Anexo III, bajo el título "Planilla Detalle de Terrenos para Declaración de Utilidad Pública", para su posterior transferencia al FFPASIP en los casos que corresponda. Este importe será entregado a la Provincia en concepto de aporte no reintegrable. El Ministerio de Hacienda a través de la Comisión Valuadora General de la Provincia fijará, conforme a lo normado por el Decreto Ley de Expropiación N° 1447/75, el justiprecio referido a los terrenos a expropiar y posteriormente emitirá un dictamen pericial urbanístico sobre dicho justiprecio, el que será remitido al Ministerio de Producción, Tecnología e Innovación como autoridad de Aplicación, a ambas Cámaras de la H. Legislatura Provincial y a Fiscalía de Estado, para su conocimiento;

b) Hasta la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000,00) para otorgar un financiamiento parcial a la empresa inversora que resulte seleccionada según el artículo 6 y sus modificaciones de esta Ley, con el objeto de que sea aplicado a la ejecución parcial de la infraestructura de obras y servicios privados de la primera etapa del total indicado en el Anexo II, según el inciso c) del artículo 2 y su modificatoria de la presente Ley. A tales efectos y con dichos fondos, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza, instrumentará una línea de crédito, en la cual deberá prever, como mínimo, las siguientes condiciones:

1) El desembolso de fondos deberá realizarse por tramos, de conformidad con el cronograma de inversiones y desembolsos que se acuerden según las pautas establecidas en la licitación para la selección del inversor y no se cobrará comisión de compromiso por el mantenimiento de la línea.

2) El plazo máximo de devolución del préstamo será de hasta diez (10) años, con hasta dos (2) años de gracia.

3) La tasa nominal anual de interés compensatorio será variable debiendo aplicarse la mayor entre:

a- El cincuenta y cinco por ciento (55%) de la tasa nominal anual que aplique el Banco de la Nación Argentina a su clientela general para nuevos créditos hipotecarios de hasta diez (10) años para la compra de viviendas, vigente al día de inicio de cada período de devengamiento y b- Una tasa nominal anual equivalente al siete por ciento (7%).

4) Podrán aceptarse todo tipo de garantías, siempre que las mismas cubran suficientemente la totalidad del crédito a otorgarse, intereses, gastos, costas y costos de cobranza y demás accesorios que puedan corresponder y resulten satisfactorias a criterio de la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza. Dicha Administradora tendrá la facultad de determinar los alcances del análisis previo del financiamiento y las restantes condiciones de la línea de crédito y del contrato de préstamo a suscribirse, pudiendo apartarse de la normativa que regula las restantes líneas de crédito vigentes que puede acordar dicho Organismo. En el caso que la empresa inversora tomara el crédito previsto en este inciso, la compraventa de los terrenos a comercializar en la primera etapa deberá realizarse sujeta a análogas condiciones y facilidades a las de dicho crédito, conforme se establezca en la reglamentación, salvo en lo referente al plazo que se otorgue a los adquirentes, que será el siguiente: hasta dos (2) años de gracia y hasta ocho (8) años de amortización. Para el caso que la empresa inversora no solicitara el financiamiento previsto en el presente inciso, la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza podrá asignar la suma precedentemente indicada a financiar parcialmente la compra de los terrenos de la fracción b), a los terceros adquirentes de los mismos, en las condiciones que la Administradora Provincial del Fondo para la Transformación y el Crecimiento de la Provincia de Mendoza establezca al efecto



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo, para que a través del Ministerio de Economía convoque a concurso de antecedentes y licitación de precios para seleccionar al fiduciario que asumirá la propiedad fiduciaria, la administración de los bienes y la obligación de darle el destino que se prevea, y que será parte del contrato constitutivo del Fideicomiso del FFPASIP y a realizar todos los actos útiles para la concreción del proyecto PASIP. La calificación del riesgo fiduciario deberá ser evaluada de acuerdo con las exigencias del Fondo para la Transformación y el Crecimiento.



Artículo 6.

Dentro del marco del régimen fiduciario que se autoriza por esta Ley, el Fiduciario del PASIP deberá llamar a licitación pública para seleccionar a una empresa inversora. Esta licitación pública tendrá por objeto la ejecución del proyecto del Parque de Servicios e Industrias mencionado en el artículo 1º de esta Ley, con el alcance que establezca la reglamentación, en los siguientes aspectos:

a) Venta de los inmuebles que se determinen como sujetos a comercialización;

b) Ejecución de la infraestructura de obras y servicios públicos;

c) Ejecución de la infraestructura de obras y servicios privados;

d) Ejecución de las obras y actividades conexas y/o complementarias a la ejecución de las obras antes mencionadas.

En la licitación pública a la que alude este artículo, la empresa inversora deberá cotizar en la oferta que efectúe, el monto correspondiente a la ejecución de las obras públicas y privadas y el precio por metro cuadrado de venta, a los terceros adquirentes, de los terrenos destinados a la comercialización.



Artículo 7.

La forma de adquisición de los terrenos requeridos para el emplazamiento del PASIP se hará de la siguiente manera:

a) De acuerdo al régimen del Decreto Ley de Expropiaciones Nº 1.447/75 y la intervención obligatoria de la Comisión Valuadora General de la Provincia dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

b) Se podrá optar por el "acuerdo de partes" de la denominada "concertación directa", que se regla en los Artículos 11 al 18 del Decreto Ley mencionado en el punto anterior.

c) La Provincia no podrá comenzar el trámite de expropiación hasta que el fiduciario del FFPASIP haya licitado y adjudicado a una empresa inversora la ejecución del proyecto PASIP de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de esta Ley.



Artículo 8.

El Centro Tecnológico, tendrá los siguientes objetivos esenciales en su área de influencia:

a) Desarrollar y transferir tecnologías productivas y de comercialización.

b) La oferta de servicios tecnológicos vinculados y/o conexos a los referidos en el inciso precedente.

c) Constituir un espacio de articulaciones de negocios, de promoción e integración horizontal y vertical, promoviendo especialmente la formación de empresas identificadas con la cadena producción- transporte-comercialización.



Artículo 9.

La sociedad "Parque Tecnológico de Mendoza S.A.", en su carácter de titular del proyecto de creación del Parque y su área de servicios e industrias, según Acta Acuerdo del Decreto Nº 1722/95 y del expediente Nº 940019 de la Dirección Nacional del Derecho del autor, cederá al Fideicomiso PASIP esta titularidad como aporte, en los términos del artículo 2º inc. d) de la presente ley.



Artículo 10.

Establécese un Organismo de Contralor del PASIP formado por un representante del Ministerio de Economía, un representante de los Usuarios, un representante de la Municipalidad de San Martín, uno de la Municipalidad de Junín, uno de la Municipalidad de Rivadavia, uno de la Municipalidad de Maipú y uno de la Municipalidad de Santa Rosa.



Artículo 11.

La compraventa de los inmuebles que se definan como sujetos a comercialización se realizará en las condiciones que establezca la reglamentación como mandato del Fiduciante al Fiduciario del Fideicomiso PASIP, debiendo la misma asegurar la igualdad de oportunidades en competencia a todos los que se interesen en acceder a la compra de los terrenos. El precio del metro cuadrado de las unidades a comercializar será establecido a partir de una banda de precios máximos y mínimos del valor de mercado del metro cuadrado de los inmuebles sitos en la zona del PASIP, de acuerdo a lo que informe la Cámara Inmobiliaria de Mendoza.

El citado Fiduciario cobrará los importes correspondientes al precio de venta de las unidades que se comercialicen, y deducidos los impuestos y/o gastos directos de la operación de venta, los afectará a lo siguiente:

a) Constitución de un fondo especial del cinco por ciento (5%) del ingreso neto de las ventas que se reservará para gastos cuando las sumas destinadas al pago de los mismos resultaran insuficientes;

b) Constitución de un fondo especial del diez por ciento (10%) calculado sobre el ingreso neto de las ventas que será destinado al desarrollo y/o equipamiento del Centro Tecnológico;

c) Constitución de un fondo especial del quince por ciento (15%) calculado sobre el ingreso neto de las ventas que será destinado al pago de expensas correspondientes a las unidades de propiedad del Fiduciario del PASIP y/o al desarrollo y/o equipamiento del Centro Cívico con funciones sanitarias y de seguridad y del Centro Educativo Técnico;

d) El setenta por ciento (70%) calculado sobre el ingreso neto de las ventas se dispondrá como restitución de aportes que la empresa inversora seleccionada haya realizado o realice en el futuro por las obras privadas del PASIP de conformidad a sus obligaciones contractuales, incluyendo reconocimientos por variaciones de precios y/o adicionales de obra que pudiere aprobar la autoridad de aplicación. Una vez que se hayan finalizado las obras privadas y sean restituidos los aportes en tal concepto, incluyendo pagos de liquidaciones por variaciones de precios y/o adicionales de obra que pudieren haberse reconocido, el porcentaje establecido en el presente acápite se afectará del siguiente modo:

1) El seis por ciento (6%), calculado sobre el ingreso neto de las ventas, se dispondrá como pago de comisión y gastos a favor de la empresa inversora seleccionada para la comercialización de los inmuebles que actualmente se encuentran en propiedad fiduciaria y los que en un futuro ingresen en esta calidad, producto de la adquisición y/o expropiación de terrenos que conformen la totalidad del proyecto PASIP que establece la Ley 6.658;

2) El sesenta y cuatro por ciento (64%) restante se dispondrá para la constitución de un fondo especial destinado a la expropiación de terrenos aún no expropiados por la Provincia de Mendoza para el funcionamiento del PASIP y/o la realización de nuevas obras dentro del PASIP, de acuerdo a lo que disponga la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.658.

Cuando se considere conveniente para el desarrollo del PASIP, se admitirá como contraprestación por la venta de unidades, la realización de obras de infraestructura y servicios por quienes resulten adjudicatarios de unidades o por terceros que éstos pudieren subcontratar. En estos casos no se practicarán las afectaciones señaladas en el presente artículo al no ingresar al Fideicomiso sumas líquidas de dinero.

El Fiduciario estará facultado a invertir y colocar las sumas de dinero que integren el patrimonio fideicomitido en inversiones transitorias. Las rentas obtenidas por las mencionadas inversiones pasarán a integrar el patrimonio fideicomitido.

Los fondos que se hubieren reservado para el desarrollo de la tercera etapa del Proyecto PASIP, con anterioridad a lo que se dispone en la presente, serán reasignados al destino previsto en el acápite c) del presente artículo.

En caso que una vez aplicados a su destino, quedaran remanentes de los fondos especiales constituidos conforme se establece en los acápites b), c) y d) del presente artículo, la autoridad de aplicación de la Ley Nº 6.658, queda facultada a autorizar la reasignación de los mismos para ser utilizados en el marco de lo que dispone la Ley Nº 6.658 y modificatorias.

Se autoriza al Fiduciario, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente artículo, a realizar los ajustes contables pertinentes y la adecuación de las distribuciones practicadas con anterioridad a lo aquí dispuesto.



Artículo 12.

En caso de cesación del fiduciario, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, deberá reemplazarlo instrumentando un nuevo procedimiento de selección conforme lo dispuesto por el artículo 5 de la presente Ley.



Artículo 13.

Producida la extinción del Fideicomiso, los bienes fideicomitidos tendrán el destino que determine el Contrato de Fideicomiso, según las reglas generales aplicables al fideicomiso. Deberá contemplarse en el Contrato que, previo a su liquidación y en caso de existir dinero remanente, se prevea la restitución a la Administradora Provincial del Fondo, en carácter de Beneficiario del Contrato de Fideicomiso, del dinero aportado para la expropiación de los terrenos que conforman el PASIP. La sociedad "Parque Tecnológico de Mendoza S.A." será beneficiaria del comodato con destino de uso específico y tiempo limitado otorgado por el Poder Ejecutivo de los bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento del Centro Tecnológico referido en el artículo 7º de esta ley, siempre que dé cumplimento en tiempo y forma al aporte que determina el artículo 9º de la presente Ley



Artículo 14.

Decláranse de utilidad pública sujeta a expropiación, por el plazo máximo de dos años contados a partir de la adjudicación de la administración del FFPASIP, todas las fracciones de terreno comprendidas en la superficie total asignada al PASIP y sus obras anexas, conforme surge de los planos del Anexo III; y autorízase al Poder Ejecutivo a individualizar las fracciones y a efectivizar la expropiación, de acuerdo al art. 3 de la presente Ley, y a constituir las servidumbres administrativas pertinentes, sin perjuicio de las que queden comprendidas dentro de la competencia de otros entes provinciales.



Artículo 15.

NOTA DE REDACCION



Artículo 16.

NOTA DE REDACCION



Artículo 17.

Comuníquese al Poder Ejecutivo



Artículo 18. ANEXO I

PASIP INFRAESTRUCTURA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS PRELIMINARES

ITEMS ETAPA 1ETAPA 2 ETAPA 3 TOTAL

1-INTERCAMBIADOR A

DISTINTO NIVEL RN N7 2486093 2486093

1-1- Terraplén granular

1-2- Demolición pavimento asfáltico

1-3- Base granular

1-4- Sub base granular

1-5- Riego imprimación

1-6- Riego de liga

1-7- Carpeta concreto asfáltico y base negra

1-8- Tratamiento bituminoso banquinas

1-9- Alcantarillas HA

1-10- Demarcación horizontal

1-11- Señales reflectivas

1-12- Defensas metálicas zincadas

1-13- Construcción y mantenimiento desvíos

1-14- Puente

2- CAMINOS Y ROTONDAS

SECTOR PUBLICO 1381204 920802.4 2302006

2-1- Limpieza de terreno

2-2- Terraplén granular

2-3- Demolición pavimento HA

2-4- Pavimento H 0.2 mts

2-5- Base granular

2-6- Riego imprimación

2-7- Alcantarillas HA

2-8- Defensa metálicas zincadas

2-9- Cordón integral de H

2-10-Cunetas revestidas de HA

2-11-Provisión y colocación de bocas de limpieza

3- URBANIZACION

Y SEñALIZACION 167515 167515

3-1- Obras calle Milagroso

3-2- Señalización horizontal

3-3- Señalización vertical

3-4- Parquización

3-5- Semáforos

4- CENTRO TECNOLOGICO 980392 980392

4-1- Centro tecnológico A15

4-2- Equipamiento centro tecnológico

4-3- Incubadora de empresas

4-4- Equipamiento incubadora de empresas

4-5- Parquización

5- CONTROL POLICIA SALUD 408909 408909

5-1- Destacamento policial

5-2- Equipamiento destacamento

5-3- Centro sanitario

5-4- Equipamiento centro sanitario

5-5- Garitas de control

5-6- Equipamiento garitas de control

6- ILUMINACION 133584 89056 222640

6-1- Iluminación y servicios auxiliares

7- CONDUCCION

Y BOMBEO EFLUENTES 322400 322400

7-1- Cañería PE PN4 enterrada

7-2- Cámaras de registro

7-3- Estaciones de bombeo

7-4- Instalaciones eléctricas

8- PLANTA

TRATAMIENTO 1400000 999999.7 1400000 3800000

8-1- Según ppto Fluor Daniel GTI

9- SUBTOTAL 7280097 2009858 1400000 10689955

10- INGENIERIA 4% 291203.9 80394.32 56000 427598.2

11- INSPECCION 4% 291203.9 80394.32 56000 427598.2

12- TOTAL 7862505 2170647 1512000 11545152



Artículo 19. ANEXO II

PASIP - INFRAESTRUCTURA DE OBRAS Y SERVICIOS PRIVADOS PROGRAMA Y PRESUPUESTOS PRELIMINARES

1- AGUA INDUSTRIAL 595155 49852 99704 744711

1-1- Perforaciones y bombas

1-2- Cisterna

1-3- Cañería PE PN4 enterrada

1-4- Bombas presurización

1-5- Instalaciones eléctricas

1-6- Derivaciones para riego

2- AGUA POTABLE 81296 81296

2-1- Clorador

2-2- Cisterna para agua potable

2-3- Cañería PE PN4 enterrada

2-3- Bombas de presurización

2-4- Instalaciones eléctricas

3- GAS 197472 131648 329120

3-1- Cañería enterrada

3-2- Válvulas y accesorios

3-3- Medición

4- ALTA TENSION 1270500 1270500

4-1- Línea aérea

4-2- Dos campos de entrada

5- MEDIA TENSION 431244 287496 718740

5-1- Red troncal media tensión

6- TELEFONIA E INFORMATICA

488496.6 325664.4 814161

6-1- Telefonía

6-1-1- Cable de telefonía troncal

6-1-2- Tendido y empalmes

6-1-3- Repartidores y cajas troncales

6-1-4- Bandejas para zanjas

6-1-5- Montaje de cajas FO

6-2- Informática

6-2-1- Fibra óptica

6-2-2- Tendido y conexiones

6-2-3- Bandejas para zanjas

6-2-4- Montaje bandejas

6-2-5- Cajas de conexión FO

6-2-6- Montaje de cajas FO

7- OBRAS DE

INFRAESTRUCTURA

Y SERVICIOS

EN FRACCION B 4277778 2566667 3340741 10185185

7-1- Cercos Perimetrales

7-2- Caminos internos

7-3- Redes de servicios

8- SUBTOTAL 7341941 3361327 3440445 14143713

9- INGENIERIA 4% 293677.7 134453.1 137618 565748.5

10- INSPECCION 4% 293677.7 134453.1 137618 565748.5

11- TOTAL 7929297 3630233 3715680 15275210



Artículo 20. ANEXO III

PASIP - PLANILLA DETALLE DE TERRENOS PARA DECLARACION UTILIDAD PUBLICA.

N Propietario M2

1 Julio F. Simón 88833

2 A.M.Simón y Otros 62617

3 Loma Verde S.A. 40110

4 Bodegas y Viñedos Salvador Patti S.A. 280000

5 Aleira, Viviana y Norma Simón 79640

6 Loma Verde S.A. 51751

7 Mario Eduardo Azar 148498

8 Mario Eduardo Azar 142829

9 Roberto David Sanchez 134000

10 Jorge Gadade 40000

11 Juan Carlos Inverti 75400

12 Alberto Esterrich 90000

13 Terreno complementarios p/Infraestructura

72400

14 Nestor Ivan Fernandez - Plantas Tratamiento

220000

15 Roberto Patti - Programas de Gestión Ambiental

220000

16 José Godoy 68000

17 Manuel Altare 150000

18 San Emilio S.A. 150000

19 Romero-Rodriguez 62000

20 Frigocuyo S.A. 70000

21 Bodegas y Viñedos Salvador Patti S.A. 130000

22 Miguel Patti e Hijos S.A. 270000

23 Fema SRL 45329

24 Fema SRL 75766

I Reserva Ampliación 521300

II Reserva Ampliación 299800

III Reserva Ampliación 130000

IV Reserva Ampliación 340000

SUPERFICIES TOTALES M2 4058273

PLANILLA DETALLE DE TERRENOS PARA DECLARACION UTILIDAD PUBLICA.

N Propietario M2

1 Julio F. Simón 88833

2 A.M.Simón y Otros 62617

3 Loma Verde S.A. 40110

4 Bodegas y Vi#edos Salvador Patti S.A. 280000

5 Aleira, Viviana y Norma Simón 79640

6 Loma Verde S.A. 51751

7 Mario Eduardo Azar 148498

8 Mario Eduardo Azar 142829

9 Roberto David Sanchez 134000

10 Jorge Gadade 40000

11 Juan Carlos Inverti 75400

12 Alberto Esterrich 90000

13 Terreno complementarios p/Infraestructura

72400

14 Nestor Ivan Fernandez - Plantas Tratamiento

220000

15 Roberto Patti - Programas de Gestión Ambiental

220000

16 José Godoy 68000

17 Manuel Altare 150000

18 San Emilio S.A. 150000

19 Romero-Rodriguez 62000

20 Frigocuyo S.A. 70000

21 Bodegas y Viñedos Salvador Patti S.A. 130000

22 Miguel Patti e Hijos S.A. 270000

23 Fema SRL 45329

24 Fema SRL 75766

TOTALES M2 2767163.