Concientización sobre la Violencia de Género

Artículo 1.

Institúyase el mes de noviembre de cada año como Mes Nacional de Concientización sobre la Violencia de Género.



Artículo 2.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en el mes de noviembre de cada año, y en concordancia con el artículo 11 de la ley 26.485 "Ley de Protección Integral de las Mujeres"; el Estado nacional, en los tres Poderes que lo integran, sus Organismos Centralizados y Descentralizados o Autárquicos, desarrollarán diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de la Violencia de Género.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional