Establécese la división política de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en cinco (5) departamentos, con los nombres y límites siguientes:
1. DEPARTAMENTO RÍO GRANDE:
Norte: Estrecho de Magallanes.
Sur: Definido por el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769", el cual se extiende geográficamente desde el límite internacional argentino-chileno desde su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales "XIX" y "XX", cuyo inicio se sitúa en Latitud sur 54° 11' 18.769" y longitud oeste 68° 36' 28.329" y continúa por dicha dirección geodésica hasta su intersección con la línea de costa marítima del Océano Atlántico.
Este: Partiendo desde la intersección con el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769" con la línea de costa del Océano Atlántico y siguiendo en sentido noroeste por la misma costa hasta su intersección con la línea geodésica que definen los hitos internacionales "I", (Cabo Espíritu Santo) de esta provincia, y el hito "I" de la Provincia de Santa Cruz, cuya localización se puede establecer en los 52° 39' 31.939" de latitud sur y 68° 36' 22.759" de longitud oeste.
Oeste: Límite internacional argentino-chileno desde el hito internacional "I" (Cabo Espíritu Santo) hasta su intersección con el paralelo 54° 11' 18.769" de latitud sur.
2. DEPARTAMENTO TOLHUIN:
Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Río Grande.
Este: Costas sobre el Océano Atlántico.
Oeste: Límite internacional con la República de Chile en el tramo definido por los hitos internacionales "XIX", "XX", "XXI" y "XXII, definido de la siguiente manera:
Su inicio se determina en la intersección de la línea geodésica entre los hitos "XIX" y "XX" con el paralelo de latitud sur 54° 11' 18.769" y longitud oeste 68° 36' 28.179". De allí, con sentido sur pasando por el hito "XX" y siguiendo hasta su intersección con el límite norte del "Parque Nacional Tierra del Fuego" y la línea definida por los hitos "XXI" y "XXII".
Sur: Límite inter-departamental con el Departamento Ushuaia, el cual queda definido por una línea poligonal que se describe de la siguiente manera:
Partiendo desde el límite norte del "Parque Nacional Tierra del Fuego" en su intersección con la línea geodésica definida por los hitos internacionales "XXI" y "XXII", de posición 54° 25' 35.669" de latitud sur y 68° 36' 26.840" de longitud oeste; desde éste y siguiendo en sentido este por la línea de límites del Parque hasta intersecar al paralelo de latitud sur 54° 37' 11.318" en los 68° 22' 11.163" de longitud oeste. Desde allí, hasta uno de los vértices que definen el Ejido Urbano de Tolhuin por el lado suroeste, de posición 54° 37' 11.318" de latitud sur y 67° 23' 32.824"; y en coincidencia con este límite municipal y rodeando al mismo: hacia el sur, un vértice con latitud sur 54° 44' 39.124" y longitud oeste 67° 23' 15.971"; hacia el este, un vértice con latitud sur 54° 44' 52.686" y longitud oeste 67° 00' 22.558"; y hacia el norte un vértice con latitud sur 54° 35' 54.330" y longitud 67° 00' 9.283". El tramo final de la línea queda determinada por esta última posición como su inicio, siguiendo la dirección definida por el paralelo 54° 35' 54.330" de latitud sur y finalizando en la intersección con la línea de costa establecida para el Océano Atlántico.
3. DEPARTAMENTO USHUAIA:
Norte: Límite inter-departamental con el Departamento Tolhuin.
Este: Costas sobre el Océano Atlántico.
Oeste: Límite internacional con la República de Chile que inicia en la intersección entre la línea definida por los hitos "XXI" y "XXII" y el límite norte del Parque, en la posición 54° 25' 35.669" de latitud sur y 68° 36' 26.840" de longitud oeste, prosiguiendo en sentido sur una poligonal que une los hitos "XXII", "XXIII", "XXIV": "XXV", "XXVI", hasta el límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle.
Sur: Costas sobre el océano Atlántico y límite internacional argentino-chileno sobre el Canal Beagle.
Inclúyase en este Departamento: la Isla de los Estados, el archipiélago Año Nuevo, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968 así como las islas, islotes y rocas ubicados al sur de la Isla Grande de Tierra del Fuego hasta el límite con la República de Chile.
4. DEPARTAMENTO ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR:
Incluye las Islas Malvinas, la isla Beauchene, las rocas Cormorán y Negra, las Islas Georgias del Sur, las Islas Sandwich del Sur, otras islas, islotes y rocas situados en aguas interiores y en el mar territorial generado a partir de dichos territorios de conformidad con lo previsto en la Ley nacional 23.968.
5. DEPARTAMENTO ANTÁRTIDA ARGENTINA:
Norte: Paralelo 60° sur.
Sur: Polo sur.
Este: Meridiano de 25° oeste.
Oeste: Meridiano de 74° oeste.
Todos los valores geodésicos están expresados en el marco de referencia oficial del país, POSGAR' 07.
La Gerencia de Catastro Provincial dependiente de la Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), o el organismo que en el futuro la reemplace, será la encargada de realizar los mapas oficiales de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la presente.
Establécese la obligatoriedad de utilizar en todos los niveles y modalidades del sistema educativo provincial el mapa de la Provincia de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur, conforme la división política aprobada mediante la presente, como así también su exhibición pública en todos los organismos provinciales.
Derógase el Decreto territorial 149/70 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo