Ley policía. Ley orgánica

Artículo 1.

La Policía de la provincia de San Luis, es la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social, actúa como auxiliar permanente de la justicia y ejerce por si las funciones que las Leyes, Decretos, Ordenanzas y Reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y demás derechos consagrados por la Constitución Nacional, Constitución Provincial y Leyes de la Nación y de la Provincia.

Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto aquellos lugares sujetos exclusivamente a la jurisdicción militar o federal y/u otra policía de seguridad.-



Artículo 2.

El Personal Policial prestará colaboración y actuación supletoria, en los casos previstos por las Leyes, a los Jueces Nacionales y Provinciales.

Del mismo modo la cooperación será la norma de conducta en las relaciones con otros organismos gubernamentales, Policía Federal Argentina, Prefectura Nacional Marítima, Gendarmería Nacional y Policía de Seguridad Aeroportuaria en los asuntos que competan a estas Instituciones, dentro del territorio Provincial.

La cooperación, colaboración, y coordinación de procedimientos cautelares, adquisitivos, probatorios y meramente administrativos, con otras Policías Provinciales, se ajustará a las normas establecidas por las Leyes vigentes y los convenios y acuerdos aprobados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial.-

Artículo 3.

Ausente la Policía Federal, la Gendarmería Nacional o la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Personal de la Institución estará obligado a intervenir por hechos ocurridos en jurisdicción de aquéllas, al sólo efecto de prevenir el delito, asegurar la persona del delincuente o realizar medidas urgentes para la conservación de las pruebas.

Deberá dar aviso a la autoridad correspondiente entregando las actuaciones instruidas con motivo del procedimiento, los detenidos y objetos e instrumentos del delito, si lo hubiere.-

Artículo 4.

Todos los integrantes de la institución policial, en cualquier momento y lugar de la Provincia, deberán ejercer la jurisdicción territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley.

Las divisiones administrativas que para el mejor desempeño de las funciones policiales, se determinan en esta Ley, Decretos y Reglamentos policiales, serán meramente de orden interno.-

Artículo 5.

Lo dispuesto en el Artículo anterior, será aplicable cuando:

a) El procedimiento se realice de modo excepcional, en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente para impartirla, en razón del cargo;

b) Que no hubiere, en el momento y lugar de la intervención, otro funcionario competente para actuar y en condiciones para hacerlo;

c) Que el personal interviniente, por razón del número u otra circunstancia, no satisfaga las necesidades del procedimiento. En estos casos, se estará en atención al pedido de colaboración inmediata, o circunstancias razonablemente indicadoras de intervención necesaria.-

Artículo 6.

Los actos ejecutados por personal que no tuviera competencia en el lugar del procedimiento, pero sí facultad para realizarlo y reúna los demás requisitos exigidos por la Ley será válido para todos sus efectos.

Lo expuesto no inhabilitará la acción disciplinaria que pudiera corresponder, cuando el interviniente hubiera violado el orden interno establecido.-

Artículo 7.

Cuando el Personal de la Policía Provincial, por la persecución inmediata de delincuente/s, o sospechoso/s de delito, deba traspasar en el territorio de otra Provincia, o jurisdicción nacional, se ajustará a las reglas que para tales efectos establezcan las Leyes de procedimiento aplicables, o en su defecto, las normas fijadas por convenciones y prácticas policiales inter jurisdiccionales.

Ello siempre será comunicado a la policía del lugar, indicando las causas del procedimiento y sus resultados.-

Artículo 8.

La función de la policía de seguridad, consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito.-



Artículo 9.

Corresponde a la Policía de Seguridad, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ley:

a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la libertad, la tranquilidad de la población, la seguridad de las personas y la propiedad, contra todo ataque o amenaza;

b) Proveer la seguridad de los funcionarios y bienes del Estado;

c) Asegurar el orden constitucional y el libre ejercicio de las Instituciones Públicas, previniendo y reprimiendo todo atentado o movimiento sedicioso;

d) Proveer la custodia policial del Gobernador y Vice Gobernador, en los casos que corresponda, adoptando por sí todas las medidas de seguridad que sean necesarias;

e) Defender las personas y la propiedad amenazada de peligro inminente, en caso de incendio, inundación, explosión u otros estragos;

f) Desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y aplicar para tal fin los medios correspondientes;

g) Intervenir en la realización de las reuniones públicas, para mantener el orden, prevenir y reprimir el delito, evitar y/o controlar incidentes, disturbios y manifestaciones prohibidas;

h) Asegurar el orden de las elecciones Nacionales, Provinciales, Municipales y la custodia de los comicios, conforme a las respectivas disposiciones;

i) Regular y controlar el tránsito público y aplicar las disposiciones que lo rigen. Adoptar medidas transitorias, cuando circunstancias de orden y seguridad pública lo impongan;

j) Intervenir mediante el control respectivo en la venta, tenencia, portación, transporte y demás actos que se relacionen con armas y explosivos fiscalizando el cumplimiento de las Leyes y Reglamentaciones respectivas.

Tramitar el permiso para la adquisición y portación de armas de uso civil y condicional, en los casos que la Ley y Reglamentos determinen;

k) Proteger y resguardar a la familia como célula vital y primordial de toda sociedad, a la mujer, niños y adolescentes respecto de aquellas situaciones que conculquen sus derechos consagrados; promover el resguardo del interés superior del niño, niña y adolescente, con el objeto de contribuir a consolidar en la ciudadanía una concepción de atención, asistencia, protección y respeto, reprimiendo todo acto atentatorio a su salud integral, en la forma que las Leyes o Reglamentaciones determinen. Recurrir a la acción social, educativa e inclusiva que en la materia ejerzan entidades públicas y privadas. Promover acciones preventivas, coordinando acciones con los organismos competentes;

l) Velar por las buenas costumbres en cuanto puedan ser afectadas por actos de escándalo público. Actuar en la medida de su competencia para impedir actividades que impliquen incitación o ejercicio de la prostitución en los lugares públicos o abiertos al público;

m) Vigilar las reuniones deportivas y las de esparcimiento, disponiendo las medidas que sean necesarias para proteger la normalidad del acto y las buenas costumbres;

n) Poner en custodia a las personas supuestas faltas de juicio que se encuentren en los lugares públicos y en situación de riesgo, poniéndolos a disposición de sus familiares o vínculos, curadores o guardadores; cuando carezcan de ellos, se enviarán a los establecimientos creados para su atención, dando intervención a la Justicia. Cuando las circunstancias constatadas evidencien un peligro inminente para la salud del individuo y/o terceros, se deberá dar intervención inmediata a la autoridad judicial competente. De la misma manera la contención será confiada a la entidad sanitaria correspondiente;

ñ) Incautar los objetos extraviados o abandonados y proceder con ellos, conforme a la Legislación vigente;

o) Adoptar las medidas de seguridad en comercios y/o inmuebles abandonados por cualquier circunstancia. Deberá dar intervención a la autoridad judicial que corresponda por jurisdicción con la elevación de las actuaciones preventivas que hubiere dado lugar;

p) Proteger a las personas con capacidades diferentes, promoviendo la intervención de los organismos a quienes corresponda su asistencia social;

q) Dictar las medidas preventivas y determinar la organización del servicio de lucha contra el fuego y otros estragos por sí, o coordinado con las autoridades Nacionales, Provinciales, Municipales y O.N.G competentes;

r) Proveer servicios especiales de seguridad dentro de su jurisdicción, en los casos y formas que determine la Reglamentación pertinente;

s) Extender sus funciones a la protección de la biodiversidad, protegiendo todo tipo de vida animal y vegetal como los recursos minerales y también sus productos o sub productos conforme las Leyes y Reglamentaciones vigentes.-



Artículo 10.

Para el ejercicio de la función de la policía, se podrá:

a) Dictar reglamentaciones internas cuando sean indispensables para poner en ejecución disposiciones legales e impartir órdenes, cuando el cumplimiento de las Leyes así lo exija y en los casos que ellas determinen;

b) Detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medio de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a identificarse. La demora o detención no podrá prolongarse más del tiempo indispensable para su identificación, averiguación de domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de VEINTICUATRO (24) horas;

c) Expedir documentación personal, certificado de antecedentes personales y demás credenciales legales y/o reglamentariamente dispuestas;

d) Vigilar y registrar en el marco de la normativa procesal vigente, a las personas habitualmente dedicadas a una actividad que la policía deba prevenir y reprimir;

e) Inspeccionar con finalidad preventiva los vehículos en la vía pública, talleres, garajes públicos y locales de compraventa. Controlar conductores y pasajeros que se encuentren en tránsito;

f) Fiscalizar el ejercicio de las actividades reglamentadas por normas u Ordenanzas Municipales;

g) A los fines del control del tránsito público podrá:

* Asesorar en los estudios referidos a la preparación de las ordenanzas o disposiciones sobre el tránsito público;

* Asesorar en los estudios previstos para la colocación de dispositivos de regulación del tránsito público;

h) Inspeccionar los libros de registros de pasajeros de los hoteles, casas de hospedajes y establecimientos afines y controlar el movimiento de huéspedes y pensionistas en cuanto interese a la función de policía de seguridad y en cumplimiento de las reglamentaciones respectivas;

i) Organizar registros de vecindad, conforme a la Reglamentación respectiva;

j) Realizar, con fines preventivos y por seguridad personal, la requisa correspondiente a los fines de la detección de armas y/u objetos contundentes, que pudieren representar un peligro para la integridad física del personal policial actuante y terceros circunstanciales. Suscribir al efecto, las constancias formales que establece la normativa legal vigente;

k) Inspeccionar locales de venta de autopartes y/o desarmaderos;

l) Coordinar con las policías provinciales y fuerzas nacionales, la realización de operativos conjuntos en los puestos limítrofes de la Provincia.-



Artículo 11.

La Policía de la Provincia es representante depositaria de la fuerza pública en su jurisdicción, en tal calidad, le es privativo:

a) Prestar el auxilio de las fuerzas públicas a las autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, cuando sea requerido el cumplimiento de sus funciones;

b) Hacer uso de la fuerza cuando fuere necesario mantener el orden, garantizar la seguridad, e impedir la perpetración del delito y en todo otro acto de legítimo ejercicio;

c) Asegurar la defensa oportuna de su persona, la de terceros o de su autoridad, para lo cual el efectivo policial esgrimirá sus armas, cuando fuere necesario;

d) Intervenir en las reuniones públicas en las que se perturbe el orden o en la que participen personas con armas u objetos que puedan utilizarse para agredir y fuera necesario disolver la misma. La fuerza será empleada después de desobedecer a los avisos reglamentarios.-

Artículo 12.

Las facultades que resultan de los Artículos precedentes, no excluyen otras que, en materia de orden y seguridad pública y prevención del delito sea imprescindible ejercer por motivos de interés general. Estas facultades se ejercerán mediante reglamentaciones y órdenes escritas, con las formalidades de estilo.-

Artículo 13.

El ejercicio de la función de la Policía Judicial en el ámbito de su jurisdicción se realizará conforme a los deberes y atribuciones conferidos por el Código Procesal Criminal Provincial y Código Procesal Penal de la Nación, en cuya virtud se podrá:

a) Investigar los delitos de competencia de los Jueces de la Provincia y/o Federal, practicando las diligencias necesarias para asegurar la prueba y determinar sus actores y partícipes, poniéndolos a disposición de la justicia;

b) Prestar el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de las órdenes y resoluciones emanadas del Poder Judicial;

c) Cooperar con la justicia Nacional o Provincial para el mejor cumplimiento de la función jurisdiccional;

d) Realizar las pericias que soliciten los Jueces Nacionales y Provinciales, en los casos y formas que determinará la Reglamentación. La designación judicial obrará como suficiente título habilitante;

e) Proceder a la detención de personas respecto de las cuales exista auto de prisión u orden de detención por autoridad competente y ponerlos inmediatamente a disposición de la misma;

f) Perseguir y detener a los prófugos de la justicia o de policías Nacionales o Provinciales que se fugaren dentro de su jurisdicción y ponerlos inmediatamente a disposición de la autoridad respectiva;

g) Secuestrar efectos provenientes de delitos e instrumentos utilizados para consumarlos;

h) Organizar el archivo de Antecedentes de Procesados, Contraventores e Identificados, mediante legajos reservados y en las condiciones que los reglamentos determinen. Tales prontuarios en ningún caso serán entregados a otra autoridad. Sus constancias sólo podrán ser informadas con carácter reservado a las autoridades que lo requieran en los casos y formas que establezcan las Leyes y Reglamentaciones.-



Artículo 14.

Las actuaciones sumariales se ajustarán a las prescripciones establecidas por el Código Procesal Penal de la Nación y Código Procesal Criminal de la Provincia, para lo cual deberá:

a) Recepcionar denuncias;

b) Investigar los delitos de acción pública y los que dependan de instancia privada;

c) Impedir que los hechos cometidos traigan aparejado una consecuencia de mayor gravedad;

d) Individualizar a los culpables y reunir las pruebas para dar base a la imputación;

e) Cuidar que el cuerpo y los rastros del delito sean preservados y que su estado no se modifique hasta que sean peritados o documentados y puestos a disposición del Juez que por su competencia corresponda;

f) Si hubiera peligro que cualquier demora comprometa el éxito de la investigación, se deberá hacer constar el estado de las personas, cosas y lugares mediante inspecciones, planos, fotografías, exámenes técnicos y demás operaciones que aconseje la policía científica;

g) Proceder a los allanamientos en la formas y condiciones que establezca el Código Procesal Penal de la Nación y Código Procesal Criminal de la Provincia de San Luis, según correspondiere;

h) Ordenar la clausura del local en que se suponga, por vehementes indicios que se ha cometido un delito grave;

i) Recabar información en el lugar de los hechos e incorporarla a la investigación sumaria con el carácter y formalidades que correspondiere;

j) Recibir declaración al imputado en la forma y con las garantías legales correspondientes;

k) Hacer uso de la fuerza pública en la medida de la necesidad;

l) Proceder a la requisa personal, vehicular u otros objetos;

m) Confeccionar expedientes de exposición, cuando el caso así lo requiera, y no corresponda denuncia penal;

n) Establecer convenios de reciprocidad con fuerzas de seguridad Nacionales y policías Provinciales con fines investigativos, para la realización de pericias tecnológicas, técnicas y científicas, que coadyuve de forma determinante en las sustanciaciones sumariales.-

Artículo 15.

El instructor actuará como auxiliar de la justicia, debiendo elevar al juez interviniente, las diligencias practicadas en el sumario de prevención en los términos de la Ley Procesal. Fuera de esos casos, los requerimientos judiciales serán dirigidos a la dependencia policial correspondiente, por razones de organización.-

Artículo 16.

El Reglamento respectivo podrá disponer reglas de competencia y unificación de los procedimientos policiales, para la mejor aplicación de la Ley Procesal y de las normas emergentes de la presente Ley Orgánica.-

Artículo 17.

Las actuaciones realizadas por los funcionarios de la Policía de la Provincia, en cumplimiento de obligación legal u orden de autoridad competente, serán validas y merecerán plena fe. En cuanto a las actuaciones relacionadas con la función de Policía Judicial deberá ajustarse a lo establecido por el Código Procesal Criminal.-



Artículo 18.

Se requerirá de los Jueces competentes, autorización para allanar domicilios con fines de pesquisa, inspección ocular, detención de personas y secuestros.-

Artículo 19.

La Policía de la Provincia, a fin de facilitar el transporte de su personal y asegurar sus comunicaciones en el cumplimiento de los actos propios de la función, podrá celebrar convenios con entidades prestatarias de los servicios, cualquiera sea su naturaleza, a efectos de la utilización sin cargo de los medios a que se alude.-

Artículo 20.

El Personal Policial no podrá ser destinado con fines políticos partidarios, ni afectado a funciones que no estén establecidas en esta Ley. Las órdenes o directivas que contravengan esas normas autorizarán la desobediencia.-

Artículo 21.

A título de cooperación y con carácter de reciprocidad, los funcionarios de la Policía de la Provincia, podrán actuar supletoriamente en hechos ocurridos en las jurisdicciones territoriales de otras policías que corresponden específicamente a la competencia de estas y en ausencia de las mismas.-



Artículo 22.

La Policía de la Provincia, podrá:

a) Realizar convenios con las demás fuerzas de seguridad Nacionales y Policías Provinciales, con fines de cooperación, capacitación, reciprocidad y ayuda mutua para facilitar la actuación policial;

b) Mantener relaciones con policías extranjeras, con fines de cooperación y coordinación internacional, para la persecución de la delincuencia y en especial las que se refieran a trata de personas, tráfico de órganos, tráfico de estupefacientes, contrabando, falsificación de moneda y delitos informáticos que así lo requieran.-



Artículo 23.

Los uniformes, insignias, distintivos y símbolos adoptados por la Policía de la Provincia, para el uso de la institución y su personal, como también las características y distintivos de sus vehículos y equipos, son exclusivos y no podrán ser utilizados en forma igual o similar por ninguna otra Institución pública o privada. Ningún Organismo Administrativo, Provincial o Municipal, podrá utilizar la denominación de Policía en su acepción institucional, comprensiva del ejercicio del poder de Policía de Seguridad, ni dotar a su personal de armamento para uso público, ni utilizar grados de jerarquía policial, sin más excepción que los comunes con la jerarquía administrativa, siempre que no genere confusión.-



Artículo 24.

Queda prohibido el uso de la denominación Policía de la Provincia en toda publicación particular. Como así también el empleo de dicha expresión en textos, revistas, folletos, diarios y credenciales o cualquier tipo de documentación emanados de personas o entidades privadas. En caso de incumplimiento, la Policía de la Provincia, procederá al secuestro de dichos elementos.-



Artículo 25.

La Policía de la Provincia se organizará en la forma de un cuerpo centralizado en lo administrativo y descentralizado en lo funcional.

Dispondrá de fondos y recursos humanos destinados a satisfacer sus requerimientos funcionales y servicios auxiliares, conforme a los créditos otorgados a las partidas de la Ley de Presupuesto.

A tal fin, anualmente, la Jefatura de la Policía será consultada sobre sus necesidades institucionales, para el siguiente ejercicio financiero. Las observaciones que formularen los organismos técnicos del Ministerio correspondiente y las postergaciones impuestas a la programación policial, por cualquier causa, se informará a la Jefatura de Policía oportunamente.-



Artículo 26.

El recurso humano que integra la Policía de la Provincia, se compone de:

a) Personal Policial;

b) Personal Civil.-

Artículo 27.

El Personal Civil, sólo efectuará las actividades correspondientes a su condición.

El Personal Civil, por ninguna causa ejercerá cargos de comando policial, conforme las disposiciones de esta Ley y Reglamentaciones pertinentes.

El Personal Civil sólo será llamado a ejercer cargos o funciones afines con su especialización o categoría administrativa.

Para la correcta administración de dicho personal civil, la Policía de la Provincia deberá dictar las Reglamentaciones pertinentes para delimitar las funciones del personal.-

Artículo 28.

El Comando Superior de la Policía de la Provincia, será ejercido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Provincial con el cargo de JEFE DE POLICÍA. Tendrá su asiento en la ciudad capital de la Provincia.-



Artículo 29.

Corresponderá al Jefe de Policía, conducir operativa y administrativamente la Institución, representándola ante otras autoridades.-

Artículo 30.

Corresponderá al Jefe de Policía, las siguientes funciones:

a) Proveer a la organización y control de los servicios de la Institución;

b) Proponer al Poder Ejecutivo Provincial los nombramientos y ascensos del personal policial y civil de la Policía de la Provincia;

c) Asignar destino al personal policial y civil y disponer los pases inter divisionales, traslados y permutas solicitadas;

d) Acordar las licencias del personal policial y civil conforme a las normas Reglamentarias;

e) Ejercer las facultades disciplinarias correspondientes al cargo, conforme a la Reglamentación pertinente;

f) Conferir los premios policiales instituidos y recomendar a la consideración del personal, los hechos que fueren calificables como merito extraordinario;

g) Ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentaciones le asignan, en cuanto a la intervención de fondos y al régimen financiero de la Institución;

h) Dictar y modificar las normas reglamentarias internas, para mejorar los servicios, cuando la medida se encuentre dentro de sus facultades administrativas;

i) Adoptar decisiones y gestionar ante el Poder Ejecutivo Provincial cuando excedan de sus facultades, las medidas tendientes al mejoramiento de los servicios y de la situación del personal;

j) Adoptar todas aquellas decisiones que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la Policía de la Provincia.-

Artículo 31.

Para el cumplimiento de los fines indicados precedentemente, el Jefe de Policía de la Provincia, contará con asesores y será secundado por un Sub Jefe de Policía y una organización de estado mayor denominada Plana Mayor Policial.-

Artículo 32.

El cargo de Sub Jefe de Policía será ejercido por un funcionario que designará el Poder Ejecutivo Provincial y tendrá su asiento en la Capital de la Provincia.

Serán sus funciones:

a) Colaborar con el Jefe de Policía y reemplazarlo, en el ejercicio de sus funciones, en los casos de ausencia;

b) Presidir el Tribunal Disciplinario para Oficiales Superiores y Jefes de la Institución, rubricando sus dictámenes;

c) Presidir la Junta de Calificación para ascensos de todo el Personal Policial;

d) Proponer formalmente el cambio de destino, fundado en razones de servicio, conforme a los estudios realizados, con intervención de la Dirección General de Recursos Humanos (D.G-1);

e) Intervenir en las comisiones formadas para discernir premios y otras distinciones al personal;

f) Ejercer la Jefatura de la Plana Mayor Policial.-

Artículo 33.

Los asesores serán designados y dependerán directamente del Jefe de Policía, como equipos de apoyo técnico y consultivo permanente, con las siguientes denominaciones:

a) Asesoría Letrada;

b) Asesoría de Administración y Finanzas;

c) Relaciones Policiales;

d) Planificación Estratégica Institucional;

e) Capellanía Policial;

f) Secretaría General.-



Artículo 34.

Corresponderá a la Asesoría Letrada, las funciones de asesoramiento jurídico de la Jefatura de Policía y la Plana Mayor Policial. También intervendrá en la defensa letrada del Personal Policial que fuera objeto de acusaciones o sospechas por actos ocurridos con motivo del servicio, en procesos tramitados ante los Tribunales Judiciales de la Provincia de San Luis. Habiendo tomado conocimiento de la comisión de un delito por el o los integrantes de la fuerza, formulará las denuncias correspondientes ante los estrados judiciales que por su competencia corresponda.-

Artículo 35.

Corresponderá a la Asesoría de Administración y Finanzas, las funciones de asesoramiento técnico financiero y consultivo, para la preparación de operaciones, proposiciones, planes o informes, la ejecución de la contabilidad financiera, incluyendo la parte fiscal, la recepción, depósitos, extracciones de fondos asignados y certificación de las disponibilidades, la programación y control de ejecución del presupuesto, la liquidación y pago de haberes y por gastos de funcionamiento e inversiones autorizadas por las Leyes de Contabilidad y sus respectivas rendiciones de cuentas. A tal efecto, el personal de profesionales y técnicos, se agrupará en las dependencias denominadas: Oficina Contaduría y Oficina Tesorería de la Policía Provincial.-

Artículo 36.

Corresponderá a Relaciones Policiales, asegurar, fortalecer y difundir la imagen de la Institución y sus integrantes. Su personal se agrupará en las dependencias de: Planeamiento y Prensa y Difusión.

Funcionará bajo su órbita la Banda de Música, que cumplirá su misión en la participación de los actos propios de la Institución y las actividades sociales que lo requieran.-

Artículo 37.

Corresponderá a Planificación Estratégica Institucional, el asesoramiento, elaboración, desarrollo y puesta a disposición del Jefe de Policía, las planificaciones destinadas a alcanzar los objetivos y metas institucionales. Asimismo, fomentar nexos con Instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales. Proporcionar a la Institución herramientas de evaluación, seguimiento y medición de resultados. Desarrollar los proyectos propuestos por el Jefe de Policía. La función será desempeñada por un oficial del escalafón seguridad, con nivel estratégico.-

Artículo 38.

Corresponderá a la Capellanía Policial, promover la esmerada evangelización en el ámbito de su jurisdicción mediante la específica y cualificada atención pastoral para la feligresía policial, gozando del pleno y libre ejercicio del culto en el ámbito de su competencia, para la realización de sus fines específicos. Estará a cargo de un Capellán con sede en la Jefatura Central de la Policía de la Provincia de San Luis y de las capellanías Departamentales, en la ciudad cabecera de cada Departamento de la Provincia. La Capellanía Policial dependerá pastoralmente del Obispo de la Diócesis de San Luis y administrativamente de la Jefatura de la Policía de San Luis.-

Artículo 39.

La Secretaría General estará dirigida por un funcionario Policial de Nivel Estratégico. Estará conformada por una asesoría de gestión y un archivo general.-

Artículo 40.

Los Reglamentos Internos y las Resoluciones de la Jefatura de Policía, determinarán los detalles de la organización y funcionamiento de todas las asesorías y/o dependencias mencionadas en este Capítulo.-

Artículo 41.

La Plana Mayor Policial será el organismo de planeamiento, control y coordinación de todas las actividades policiales que se desarrollen en la Provincia.-



Artículo 42.

El Jefe de Policía y la Plana Mayor Policial constituirán una unidad operativa, con el único fin de asegurar la oportuna y eficiente intervención de los recursos de la Institución en todos los asuntos que las Leyes, Decretos y disposiciones vigentes asignen a su competencia.

La Plana Mayor Policial se organizará para cumplir estos objetivos, proporcionando al Jefe de Policía, la colaboración más efectiva.-

Artículo 43.

Por aplicación de los principios de extensión del control posible y agrupamiento de las actividades compatibles e interrelacionadas, la Plana Mayor Policial, se organizará del siguiente modo:

a) Jefatura de Plana Mayor Policial, b) Dirección General de Recursos Humanos;

c) Dirección General de Inteligencia;

d) Dirección General de Operaciones;

e) Dirección General de Logística y Suministros;

f) Dirección General de Coordinación Judicial;

g) Dirección General de Policía Caminera y Seguridad Vial;

h) Dirección General de Asuntos Internos;

i) Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico;

j) Dirección General de Protección Ejecutiva;

k) Dirección General de Niñez, Adolescencia y Mujer Víctima de Violencia de Género;

l) Dirección General de Bomberos;

ll) Dirección General de Unidades Especiales;

m) Dirección General de Investigaciones.

A tal efecto se reconocerán como siglas identificatorias alfanuméricas de cada una de las direcciones las siguientes:

(DG-1) Dirección General de Recursos Humanos;

(DG-2) Dirección General de Inteligencia;

(DG-3) Dirección General de Operaciones;

(DG-4) Dirección General de Logística y Suministros;

(DG-5) Dirección General de Coordinación Judicial;

(DG-6) Dirección General de Policía Caminera y Seguridad Vial;

(DG-7) Dirección General de Asuntos Internos;

(DG-8) Dirección General de Lucha contra el Narcotráfico;

(DG-9) Dirección General de Protección Ejecutiva;

(DG-10) Dirección General de Niñez, Adolescencia y Mujer Víctima de Violencia de Género;

(DG-11) Dirección General de Bomberos;

(DG-12) Dirección General de Unidades Especiales;

(DG-13) Dirección General de Investigaciones.-

Artículo 44.

La Jefatura de Plana Mayor Policial, será ejercida por el Sub Jefe de Policía. Dicho cargo le confiere autoridad absoluta respecto del organismo que preside, siendo principal responsable de las tareas que ésta ejecute.-

Artículo 45.

Cada Dirección General será ejercida por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Estratégico quien ostentará el cargo de Director General e integrará la Plana Mayor Policial. Ejercerá las funciones de asesoramiento del Jefe y Sub Jefe de Policía, en todo lo que corresponda a la materia de su competencia. Se deberá acreditar idoneidad para la función.-

Artículo 46.

Cada Dirección, dependiente de la Dirección General, será ejercida por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Estratégico, quien ostentará la jerarquía de Director y el cargo de Segundo Jefe de la Dirección General. Será su función la de controlar y coordinar la funcionalidad de las dependencias subordinadas. Se deberá acreditar idoneidad para la función.-

Artículo 47.

La DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (DG-1) tendrá la responsabilidad sobre todos los asuntos relacionados con los integrantes de la Institución Policial, como individuos.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, ejecución y control de la fuerza efectiva de la Institución y la coordinación del reclutamiento e incorporaciones; su régimen disciplinario; los regímenes de calificaciones, promociones, licencias, cambios de destino; la formación y perfeccionamiento del Personal Policial; las bajas; los servicios sociales de la Institución; la coordinación con la aseguradora de riesgos del trabajo, como así todo aquello en que resulte pertinente.-

Artículo 48.

La DG-1 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 Departamento de Planeamiento y Administración 1.1.1.1 Reclutamiento, Incorporaciones y Bajas 1.1.1.2 Archivos y Legajos 1.1.1.3 Credenciales 1.1.1.4 Retiros, Pensiones y Jubilaciones 1.1.1.5 Remuneraciones 1.1.2 Departamento de Servicios Sociales 1.1.2.1 Asistencia Interdisciplinaria 1.1.2.2 Asistencia Social y Servicios Fúnebres 1.1.2.3. Deportes y Gimnasio Policial 1.1.2.4 Servicio Programado de Traslados Especiales 1.1.3 Departamento de Control de Ausentismo y Licencias 1.1.3.1 Oficina Licencias y Asignaciones 1.1.3.2 Oficina Gestión de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales 1.1.3.3 Oficina Contralor Médico 1.1.3.4 Oficina de Auditoria Médica Laboral 1.2 Departamento de Formación y Profesionalización Policial 1.2.1 Coordinación con el Instituto Superior de Seguridad Pública.

1.2.2 Coordinación con institutos en materia de formación policial 1.2.3 Instrucción y Capacitación 1.3 Coordinación y enlace regional.-

Artículo 49.

La DIRECCION GENERAL DE INTELIGENCIA (DG-2) tendrá la responsabilidad de analizar la realidad delictiva y detección de las nuevas modalidades en materia de criminalidad, bajo una visión amplia en materia de inteligencia.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de acciones con la totalidad de la Direcciones Generales.-

Artículo 50.

La DG-2 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 Departamento Inteligencia Criminal Interior 1.1.1.1 Inteligencia Criminal UR 2 1.1.1.2 Inteligencia Criminal UR 3 1.1.1.3 Inteligencia Criminal UR 4 1.1.1.4 Inteligencia Criminal UR 5 1.1.1.5 Inteligencia Criminal UR 6 1.1.2 División Mapa Del Delito 1.1.2.1 Extracción de Datos 1.1.2.2 Estadística 1.1.2.3 Base De Datos 1.1.2.4 Mapeo 1.1.2.5 Elaboración y Publicación de Informes 1.1.2.6 Sección Carga de Datos Web 1.1.3 División de Seguridad y Análisis Criminal 1.1.3.1 Custodias Especiales 1.1.3.2 Cómputos 1.1.3.3. Administración de Carga y Base de Datos 1.1.3.4 Análisis de Prevención 1.1.3.5 Gestión de recursos 1.1.3.6 Informes Prospectivos 1.1.3.7 Planificación Operativa 1.1.4 División Reunión de Información 1.1.4.1 Análisis y Elaboración de Informes 1.1.4.2 Incidentes Públicos 1.1.5 División Inteligencia Criminal 1.1.5.1 Crimen Organizado 1.1.5.2 Sistemas 1.1.5.3 Delitos Complejos 1.1.5.4 Contra Inteligencia 1.1.5.5 Inteligencia Penitenciaria 1.1.6 División Cibercrimen 1.1.6.1 Administración 1.1.6.2 Investigación y ciberpatrullaje 1.1.6.3 Pericias informáticas 1.1.6.4 Análisis 1.1.6.5 Enlace regional 1.1.6.6 Programación.-

Artículo 51.

La DIRECCION GENERAL DE OPERACIONES (DG-3) tendrá la responsabilidad de la ejecución de la actividad operativa de la Institución en todos los niveles.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarios de la misma.-

Artículo 52.

La DG-3 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División de Comunicación e Informática Coordinación y enlace regional Comunicaciones Informática Cómputos Taller de montaje y reparación Laboratorio de reciclado de Insumos Oficina de Cargos y Suministros 1.1.2 División Seguridad Bancaria Entidades Financieras Empresas de Seguridad Privada 1.1.3 División Eventos Especiales Contratos y Supervisión Prevención General 1.2 Departamento Supervisión General 1.2.1 División de Atención de Emergencias Jefe de turno Jefe de servicio Oficinas de recepción llamado de emergencia Oficina de comunicación radial y monitoreo GPS Oficina de archivo Oficina de control y monitoreo de alarmas Sala de situación Oficina k-7.-

Artículo 53.

La DIRECCION GENERAL DE LOGÍSTICA Y SUMINISTROS (DG-4) tendrá la responsabilidad de gestión, trámite adquisición y provisión de todos elementos necesarios para la función policial.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, ejecución, control y coordinación de abastecimiento, mantenimiento, racionamiento, construcciones, contralor patrimonial y otras afines que determinará la Reglamentación correspondiente.-

Artículo 54.

La DG-4 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División de Intendencia Depósito y suministros Sistemas Informáticos Control Patrimonial Presupuestos y compras Racionamiento y Abastecimientos 1.1.2 División de Armamento y Equipos 1.1.2.1 Oficina REPAR 1.1.2.2 Oficina Prevención y Control de Armas 1.1.2.3 Taller Armero 1.1.3 División de Edificios e Instalaciones Fijas Mantenimiento y Servicios Generales Albergues Policiales 1.2 Departamento Parque Automotor Técnica y de Gestión Mantenimiento Depósito Automotores.-

Artículo 55.

La DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN JUDICIAL (DG-5) tendrá la responsabilidad de ser el nexo directo con el Poder Judicial Provincial y Federal.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas de Policía Judicial que ejecuten las unidades operativas, investigativas y de orden público. Organizará archivos de antecedentes judiciales y contravenciones. Dará apoyo técnico como Auxiliar de Justicia en las materias y dependencias a su cargo.-

Artículo 56.

La DG-5, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1. Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División Cédulas 1.1.2 División Guardia de Prevención Poder Judicial y Superior Tribunal de Justicia.

1.1.3 División Convenio Policial Argentino 1.1.4 División Marcas y Señales 1.1.5 División Asuntos Judiciales 1.2 Departamento Policía Científica 1.2.1 Identificación Biométrica y Forense 1.2.2 Planimetría, Fotografía Pericial y Forense 1.2.3 Pericia Mecánica 1.2.4 Laboratorio Química Legal 1.2.5 Documentología 1.2.6 Rastros 1.2.7 Balística 1.2.8 Coordinación y Enlace Regional 1.2.9 Sanidad Policial 1.2.10 Dibujo de Rostro 1.2.11 Guardia Operativa 1.3 Departamento Antecedentes Personales.-

Artículo 57.

La DIRECCIÓN GENERAL DE POLICÍA CAMINERA Y SEGURIDAD VIAL (DG-6) tendrá la responsabilidad de ejercer el control irrestricto de la totalidad de las Rutas Provinciales, como así también la aplicación de toda Legislación vigente en materia de seguridad vial.

Será de su competencia: El análisis, planeamiento, organización, coordinación y control de las tareas inherentes a la seguridad vial en toda la red de rutas, caminos Provinciales, puestos limítrofes, puestos fijos y móviles como así también en áreas metropolitanas del territorio Provincial.-

Artículo 58.

La DG-6, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 Departamento de Seguridad Vial Nº 1 San Luis 1.1.1.1 Puestos Limítrofes 1.1.1.2 División Motorizada Sección Playa y Grúa Sección Puestos Móviles Sección Puestos Fijos Sección Infantes Sección Técnica 1.1.2 Departamento de Seguridad Vial Nº 2 Justo Daract 1.1.2.1 Puestos Limítrofes 1.1.2.2 División Motorizada Sección Playa y Grúa Sección Puestos Móviles Sección Puestos Fijos Sección Infantes Sección Técnica 1.1.3 Departamento de Seguridad Vial Nº 3 Naschel 1.1.3.1 Puestos Limítrofes 1.1.3.2 División Motorizada Sección Playa y Grúa Sección Puestos Móviles Sección Puestos Fijos Sección Infantes Sección Técnica 1.1.4 Departamento de Seguridad Vial Nº 4 Casimiro Gómez 1.1.4.1 Puestos Limítrofes 1.1.4.2 División Motorizada Sección Playa y Grúa Sección Puestos Móviles Sección Puestos Fijos Sección Infantes Sección Técnica 1.1.5 Departamento de Seguridad Vial Nº 5 Quines 1.1.5.1 Puestos Limítrofes 1.1.5.2 División Motorizada Sección Playa y Grúa Sección Puestos Móviles Sección Puestos Fijos Sección Infantes Sección Técnica 1.1.6 Departamento Brigadas Especiales 1.1.6.1 División Brigada Rural 1.1.6.2 División Policía Ecológica y Ambiental 1.1.6.3 División Policía Turística 1.1.6.4 División Canes 1.1.7 Departamento accidentología vial 1.1.7.1 División Accidentología Vial San Luis 1.1.7.2 División Accidentología Vial Villa Mercedes 1.1.7.3 División Accidentología Vial Concarán 1.1.7.4 División Accidentología Vial Nueva Galia 1.1.7.5 División Accidentología Vial Quines 1.2. Departamento de Tránsito San Luis - Área Metropolitana 1.2.1 División Accidentología Vial San Luis Planimetría y Fotografía Pericia Mecánica Judicial Exposiciones y Actas de Choque 1.2.2 División Educación Vial Sección Nivel Inicial Sección Nivel Primario Sección Nivel Medio Sección Nivel Terciario Sección Nivel Universitario Sección Difusión y Promoción Sección Señalética 1.2.3 División Motorizada Sección Técnica Sección Grupo Armado Motorizado (G.A.M.) Playa y Grúa Infantería de Tránsito 1.3 Departamento de Tránsito Villa Mercedes Área Metropolitana 1.3.1 División Accidentología Vial Villa Mercedes Planimetría y Fotografía Pericia Mecánica Judicial Exposiciones y Actas de Choque 1.3.2 División Educación Vial Sección Nivel Inicial Sección Nivel Primario Sección Nivel Medio Sección Nivel Terciario Sección Nivel Universitario Sección Difusión y Promoción Sección Señalética 1.3.3 División Motorizada Sección Técnica Sección Grupo Armado Motorizado (G.A.M.) Playa y Grúa Infantería de Tránsito 1.4 Departamento de Tránsito Concarán Área Regional 1.4.1 División Accidentología Vial Concarán Planimetría y Fotografía Pericia Mecánica Judicial Exposiciones y Actas de Choque 1.4.2 División Educación Vial Sección Nivel Inicial Sección Nivel Primario Sección Nivel Medio Sección Nivel Terciario Sección Nivel Universitario Sección Difusión y Promoción Sección Señalética 1.4.3 División Motorizada Sección Técnica Sección Grupo Armado Motorizado (G.A.M.) Playa y Grúa Infantería de Tránsito 1.5 Departamento de Tránsito Nueva Galia Área Regional 1.5.1 División Accidentología Vial Nueva Galia Planimetría y Fotografía Pericia Mecánica Judicial Exposiciones y Actas de Choque 1.5.2 División Educación Vial Sección Nivel Inicial Sección Nivel Primario Sección Nivel Medio Sección Nivel Terciario Sección Nivel Universitario Sección Difusión y Promoción Sección Señalética 1.5.3 División Motorizada Sección Técnica Sección Grupo Armado Motorizado (G.A.M.) Playa y Grúa Infantería de Tránsito 1.6 Departamento de Tránsito Quines Área Regional 1.6.1 División Accidentología Vial Quines Planimetría y Fotografía Pericia Mecánica Judicial Exposiciones y Actas de Choque 1.6.2 División Educación Vial Sección Nivel Inicial Sección Nivel Primario Sección Nivel Medio Sección Nivel Terciario Sección Nivel Universitario Sección Difusión y Promoción Sección Señalética 1.6.3 División Motorizada Sección Técnica Sección Grupo Armado Motorizado (G.A.M.) Playa y Grúa Infantería de Tránsito.-

Artículo 59.

La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNOS (DG-7), tendrá la responsabilidad en el asesoramiento del Jefe de Policía en su materia específica.

Será de su competencia: La inspección, investigación administrativa y prevención de actos antirreglamentarios cometidos por Personal Policial, tanto en el ejercicio de la función como en el ámbito privado.-

Artículo 60.

La DG-7, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División de Gestión Administrativa 1.1.2 División Profesional de Servicios Especializados Gabinete Interdisciplinario de Servicios 1.1.3 División de Instrucción e Información Administrativa 1.1.3.1 División Investigación Interna 1.1.3.2 División de Investigación Regional II 1.1.3.3 División de Investigación Regional III 1.1.3.4 División de Investigación Regional IV 1.1.3.5 División de Investigación Regional V 1.1.3.6 División de Investigación Regional VI 1.2 Departamento de Prevención y Desarrollo Institucional Inspección Fiscalización Interna y Auditoría.

Planificación Educación y Capacitación.

Registro y Análisis Estadístico.

Artículo 61.

La DIRECCIÓN GENERAL DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO (DG-8), tendrá la responsabilidad de combatir en todos los niveles, las conductas tipificadas en la normativa legal vigente como infracción a la Ley de Estupefacientes.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas inherentes a la misión específica. Elaborará las estrategias y planificación de investigaciones judiciales, acciones operativas y preventivas, tendientes a combatir este flagelo.-

Artículo 62.

La DG-8, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División Operaciones Tácticas 1.1.2 División Lavado de Activos 1.1.3 División Tráfico y Acopio Ilícito de Precursores Químicos 1.1.4 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.I 1.1.5 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.II 1.1.6 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.III 1.1.7 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.IV 1.1.8 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.V 1.1.9 División Lucha contra el Narcotráfico U.R.VI 1.2 Departamento Análisis de la Información 1.2.1 Reunión, registro y archivo 1.2.2 Inteligencia 1.3 Departamento Nuevas Tecnologías División Interceptaciones Telefónicas División Análisis informático de las Comunicaciones 1.4 Departamento Canes Detectores de Estupefacientes Unidad Regional I Unidad Regional II Unidad Regional III Unidad Regional IV Unidad Regional V Unidad Regional VI.-

Artículo 63.

La DIRECCIÓN GENERAL PROTECCIÓN EJECUTIVA (DG-9), tendrá la responsabilidad de protección y custodia del Señor Gobernador de la Provincia en ejercicio de sus funciones.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, control y coordinación de toda tarea inherente a la custodia de los edificios de Terrazas del Portezuelo, Edificio Administrativo, Residencia Oficial del Gobernador, Legislatura Provincial. Asesorar al Jefe de Policía en todo lo relacionado a su misión específica.-

Artículo 64.

La DG-9, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General;

1.1 Dirección 1.2 División Custodia señor Gobernador 1.3 División Seguridad Terrazas del Portezuelo 1.4 División Seguridad Palacio Legislativo 1.5 División Seguridad Edificio Administrativo 1.6 División Caballería Montada de Terrazas del Portezuelo.-

Artículo 65.

La DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA, Y MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO (DG-10). Tendrá la responsabilidad de defender la atención, asistencia, protección y respeto a la niñez, adolescencia, a la mujer y la familia.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, control y coordinación de las acciones policiales de seguridad y de los servicios complementarios de la misma, con el objetivo de contribuir a consolidar en la ciudadanía la defensa de los derechos en su materia específica.-

Artículo 66.

La DG-10 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.3 Departamento de Asistencia a la Niñez y Adolescencia 1.2.1 Comisarías de Atención a la Niñez y Adolescencia Gabinete de Asistencia Psicológica Gabinete de Asistencia Social Gabinete de Asistencia Médica Gabinete de Asistencia Pedagógica Gabinete de Asesoramiento Jurídico 1.4 Departamento de Asistencia a la Mujer Víctima de Violencia de Género 1.4.1 Comisarías de Atención a la Mujer Gabinete de Asistencia Psicológica Gabinete de Asistencia Social Gabinete de Asistencia Médica Gabinete de Asesoramiento Jurídico 1.5 División de Protección e Investigación Policial.-

Artículo 67.

La DIRECCIÓN GENERAL DE BOMBEROS (DG-11), tendrá la responsabilidad de intervenir en los siniestros que ocurrieran en la Provincia de San Luis.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, control y coordinación de las operaciones policiales de seguridad y los servicios auxiliares y complementarios de la misma. Colaborar con la autorización que correspondiere, en otras Provincias de la República Argentina y en otros Países.-

Artículo 68.

La DG-11 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 División Patrimonio y Logística 1.2 Departamento Operaciones 1.2.1 División Cuarteles con asiento en las jurisdicciones regionales de la Provincia 1.3 Departamento técnico 1.3.1 Protección Contra Incendios 1.3.2 Planificación y Análisis 1.3.3 Investigación Pericial 1.3.4 Capacitación 1.4 Departamento Unidades Especiales 1.4.1 División Especial de Rescate en Altura y Salvamento 1.4.2 División Búsqueda y Rescate en zonas Agrestes y de Montaña 1.4.3 División Riesgos Ambientales 1.4.4 División Explosivos.-

Artículo 69.

La DIRECCIÓN GENERAL DE UNIDADES ESPECIALES (DG-12) tendrá la responsabilidad de conformar la estructura y funcionamiento de las Unidades Tácticas Policiales de la Institución.

Será de su competencia: El planeamiento, organización, control y coordinación de las tareas pertinentes.-

Artículo 70.

La DG-12 estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.2 Departamento de Unidades Tácticas 1.2.1 Divisiones Regionales Compañías de Operaciones Alto Riesgo 1.2.1.1 Coordinación, Planificación e inteligencia 1.2.1.2 Capacitación e Instrucción 1.3 Departamento de Unidades Caninas 1.3.1 Divisiones Regionales 1.3.1.1 Planeamiento de Operaciones Especiales 1.3.1.2 Planeamiento Educativo 1.3.1.3 Administración y Logística 1.3.1.4 Profesional Médico-Legal 1.4 Departamento de Caballería 1.4.1 Divisiones Regionales 1.4.4.1 Operativo Táctico 1.4.1.2 Hípico 1.4.1.3 Coordinación y Enlace Provincial 1.4.1.4 Médico Veterinario Legal 1.4.1.5 Logística.-

Artículo 71.

La DIRECCIÓN GENERAL INVESTIGACIONES (DG-13). Tendrá la responsabilidad de organizar las dependencias necesarias para combatir el delito en todas sus manifestaciones.

Será de su competencia: Las tareas de reunión de pruebas, análisis, planificación, organización, coordinación, ejecución y control de toda actividad concerniente a la información y posteriores acciones investigativas.-

Artículo 72.

La DG-13, estará conformada estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1 Dirección General 1.1 Dirección 1.1.1 Departamento Homicidios 1.1.1.1 Brigada de Calle 1.1.1.2 Instrucción Judicial 1.2 Departamento de Investigaciones 1.2.1 Delitos contra la Propiedad 1.2.2 Automotores 1.2.3 Delitos Económicos 1.2.4 Seguridad Personal 1.2.5 Delitos Informáticos 1.2.6 Delitos contra la Integridad Sexual 1.2.7 Detenciones y Capturas.-

Artículo 73.

Las Unidades Regionales de Orden Público, serán las unidades operativas mayores que planifican, conducen y ejecutan las operaciones generales y especiales de la Policía de Seguridad y Judicial en todo el territorio Provincial.-



Artículo 74.

Las Unidades Regionales de Orden Público I, II, III, IV, V y VI dependerán del Sub Jefe de la Policía de la Provincia y serán conducidas por un oficial del Escalafón Seguridad, Nivel Estratégico, que ostentará el cargo de Jefe de Unidad Regional, designado por el Jefe de Policía.

Deberán acreditar idoneidad para el ejercicio de la función.

Serán de su competencia: El análisis, planeamiento, organización, coordinación de los servicios de seguridad y control de las dependencias de orden público a su cargo. Deberán coordinar la actuación en materia preventiva y operativa con las Direcciones Generales, con la prelación de responsabilidad conforme sea pertinente. A requerimiento de la Plana Mayor Policial, serán órgano consultivo, en todo lo concerniente a sus funciones específicas.-

Artículo 75.

Las UNIDADES REGIONALES DE ORDEN PÚBLICO I, II, III, IV, V y VI, estarán conformadas por una Sub Jefatura de Unidad Regional que será ejercida por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Estratégico o Conducción, y que ostentará el cargo de Sub Jefe de Unidad Regional, designado por el Jefe de Policía.

Dependerán de los Sub Jefes de Unidades Regionales los Jefes Departamentales, dicho cargo será ejercido por un Oficial del Escalafón Seguridad perteneciente al Nivel Conducción, designado por el Jefe de Policía.

Serán de su competencia: ejecutar las funciones de control, coordinación, análisis y planeamiento en las dependencias situadas en cada uno de los Departamentos geográficos de la Provincia, en los cuales ejerzan funciones y tendrán prelación sobre las dependencias de Orden Público.

Estarán organizadas estructural y funcionalmente de la siguiente manera:

1) Jefe de Unidad Regional;

2) Sub Jefe de Unidad Regional;

3) Jefes Departamentales;

4) Jefe de Personal;

5) Jefe de Operaciones;

6) Jefe de Logística;

7) Jefe Judicial.

Dependen de las Unidades Regionales de Orden Público las siguientes:

1) Comisarías Seccionales y Comisarías de Distrito;

2) Comando Radioeléctrico;

3) D.R.I.M;

4) Sub Comisarías;

5) Destacamentos;

6) Puestos.

Dependen del Sub Jefe de la Unidad Regional las siguientes:

1) Policía de Proximidad e Interacción Comunitaria 2) Investigaciones;

3) Alcaldías;

4) Policía Científica.-

Artículo 76.

Las Dependencias de Orden Público se denominarán Comisarías y podrán ser Seccionales o de Distrito, conforme al área de actuación.-

Artículo 77.

Las unidades menores en razón del número de efectivos asignados para el desempeño de las mismas funciones, áreas territoriales y población, se denominarán Sub Comisarías.

Los Destacamentos y los Puestos, dependerán directamente de la Comisaría o Sub Comisaría según corresponda por Jurisdicción.-

Artículo 78.

Los reglamentos internos y resoluciones emanados del Jefe de Policía, determinarán los detalles de la organización, funcionamiento y creación de todas las dependencias mencionadas en el presente Capítulo.-

Artículo 79.

La presente Ley entrará a regir a partir de su promulgación por el Poder Ejecutivo Provincial.-



Artículo 80.

Deróguese la Ley Nº X-0337-2004 (5613*R) y toda otra norma que se oponga a la presente.-

Artículo 81.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-