Ley de accesibilidad de la información en las páginas Web

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Santa Fe a la Ley Nacional Nº 26653, la cual establece que el Estado, comprendiéndose a los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información, que faciliten el acceso a sus contenidos a todas las personas con discapacidad, con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato.

Se entiende por "accesibilidad" a los efectos de esta ley, la posibilidad de que la información de la página web pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo