Lucha contra el Sedentarismo

Artículo 1. Adhesión. Objeto

Se adhiere a la ley nacional n° 27197 de Lucha contra el Sedentarismo, cuyo objeto es promover la salud mediante la actividad física, en el marco de las políticas públicas sobre prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles y de todas otras aquellas que ayuden al bienestar total de la persona.



Artículo 2. Programa Provincial

La autoridad de aplicación diseñará y pondrá en vigencia el Programa Provincial de Prevención y Lucha contra el Sedentarismo, en el término de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente.



Artículo 3. Adecuaciones presupuestarias

Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente.



Artículo 4. Autoridad de aplicación

Son autoridad de aplicación de la presente los Ministerios de Salud, de Educación y Derechos Humanos, de Desarrollo Social y la Secretaría de Deporte dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte de la provincia.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese