Adhesión Ley Nacional 27.350 Ley de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis

Artículo 1.

ADHIERESE la provincia de Santa Cruz a la Ley Nacional 27.350, de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados.



Artículo 2.

ESTABLECESE como Autoridad de Aplicación de la presente ley, al Ministerio de Salud y Ambiente, o al que en el futuro lo reemplace en su competencia.



Artículo 3.

ENCOMIENDASE a la Autoridad de Aplicación la suscripción de convenios con el Ministerio de Salud de la Nación tendientes a la aplicación de la Ley Nacional 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados en el territorio de la provincia de Santa Cruz y la articulación de acciones para el cumplimiento de sus objetivos.



Artículo 4.

El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley en el termino de noventa (90) días a partir de su promulgación.



Artículo 5.

COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE