ESTABLÉCESE una licencia remunerada de dos (2) días laborales en cada año para toda trabajadora del sector público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, para someterse a exámenes clínicos de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía.
Para gozar del beneficio dispuesto en el Artículo 1, la beneficiaria deberá acreditar, mediante un certificado expedido por el hospital, clínica o centro de salud, que los estudios fueron debidamente realizados.
La fecha de dicha licencia será establecida de común acuerdo entre la beneficiaria y el empleador, salvo disposición médica que indique la necesidad urgente de realizar dichos estudios
DETERMÍNASE que el uso de la referida licencia no afectará no remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o adicional que pueda gozar la mujer beneficiaria.
ESTABLECESE que el jefe o director de personal de cada repartición, organismo, dependencia pública o poder del estado será el encargado de conceder el beneficio previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma.
COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE