Licencias por exámenes clínicos para la mujer

Artículo 1.

ESTABLÉCESE una licencia remunerada de dos (2) días laborales en cada año para toda trabajadora del sector público, con cargo permanente, temporal o contratada, con cargo electivo o no, para someterse a exámenes clínicos de Colposcopía, Papanicolau y Mamografía.



Artículo 2.

Para gozar del beneficio dispuesto en el Artículo 1, la beneficiaria deberá acreditar, mediante un certificado expedido por el hospital, clínica o centro de salud, que los estudios fueron debidamente realizados.



Artículo 3.

La fecha de dicha licencia será establecida de común acuerdo entre la beneficiaria y el empleador, salvo disposición médica que indique la necesidad urgente de realizar dichos estudios



Artículo 4.

DETERMÍNASE que el uso de la referida licencia no afectará no remuneración, presentismo y/o cualquier otro beneficio o adicional que pueda gozar la mujer beneficiaria.



Artículo 5.

ESTABLECESE que el jefe o director de personal de cada repartición, organismo, dependencia pública o poder del estado será el encargado de conceder el beneficio previo cumplimiento de los recaudos exigidos por la norma.



Artículo 6.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE