Se instituyen con cáracter de competecai anual los juegos intercolegiales Sanjuaninos

Artículo 1.

Institúyanse con carácter de competencia anual los "Juegos Intercolegiales Sanjuaninos" en todo el territorio de la Provincia de San Juan.



Artículo 2.

Los Juegos Intercolegiales Sanjuaninos tienen como objetivo general la promoción de actividades de formación deportiva en toda la Provincia de San Juan, los que serán acompañados de otras complementarias que estimulen la cultura y la salud; destinado a alumnos del nivel primario y secundario de todas las escuelas de gestión pública y privada de la Provincia de San Juan.



Artículo 3.

Los Juegos Intercolegiales Sanjuaninos tienen como objetivos específicos:

a)Estimular a niños y jóvenes al desarrollo de competencias como autoconocimiento, autorregulación, motivación, empatía y habilidades sociales y deportivas.

b)Prevenir enfermedades propias de la vida sedentaria como la obesidad y sobrepeso.

c)Prevenir el desarrollo de adicciones y la delincuencia en niños y jóvenes.

d)Contribuir a la mejora del rendimiento escolar, social y deportivo.

e)Favorecer la creación de vínculos entre pares.



Artículo 4.

Es autoridad de aplicación de la presente ley el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Deportes de la Provincia de San Juan, o el organismo que lo reemplace en el futuro.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación deberá presentar cada año en el último trimestre la planificación de los Juegos Intercolegiales Sanjuaninos del año siguiente, con su lema respectivo y el programa de premiación correspondiente.



Artículo 6.

La Secretaría de Estado de Deportes, en coordinación con el Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan, establecerá el calendario anual en el que se desarrollaran los Juegos Intercolegiales Sanjuaninos en su instancia departamental, provincial y regional.



Artículo 7.

La autoridad de aplicación definirá las categorías para las diferentes disciplinas tanto en el nivel primario como secundario.



Artículo 8.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime pertinentes para solventar los gastos que demande la ejecución de la presente ley.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.