Declárase de Interés Público a la Danza en sus diversos géneros y manifestaciones, considerándola parte integrante del Patrimonio Artístico y Cultural de la identidad misionera, por su valor social y su contribución al desarrollo de la cultura.
A los efectos de la presente Ley se considera:
1) danza: toda actividad artística corporal de movimiento, en sus distintos géneros, estilos y formatos interpretativos;
2) trabajadores de la danza: aquellos sujetos que cumplen una función directa con la actividad de la danza (intérpretes) e indirecta con la actividad de la danza (coreógrafos, directores, docentes, ensayadores, investigadores, y productores entre otros).
Créase el Instituto Provincial de la Danza como ente descentralizado en elámbito del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, con independencia funcional, económica y administrativa.
Es función del Instituto Provincial de la Danza ejercer una política integralde fomento de la misma, a través de:
1) apoyo económicoa la creación y producción de la danza; a la formación y perfeccionamiento de coreógrafos, intérpretes, investigadores, docentes y productores de danza; y al sostenimiento y equipamiento de salas que dediquen parte de su programación ala disciplina;
2) organización de circuitos estables que aseguren la práctica de la actividad en todo el territorio provincial;
3) difusión de la disciplina en todos los niveles culturales y educativos a través de publicaciones audiovisuales, folletos, boletines referidos especialmente a la danza y al movimiento, entre otros;
4) estímulo a producciones independientes;
5) recuperación, conservación y divulgación del patrimonio de la danza a partir del incentivo a los centros de documentación y registro;
6) becasa personas que participen en la organización de ciclos, concursos, certámenes coreográficos, festivales o sesiones de danza, a través de la presentación de proyectos relacionados con la danza;
7) promoción de identidad misionera, en encuentros de danza y festivales nacionales, regionales e internacionales; 8) organizar del registro, recopilación y archivo de todo material disponible tendiente a instar a la recuperación, recopilación, preservación, divulgación y estudio del patrimonio de la identidad misionera, entendiéndose por tal el material bibliográfico, audiovisual, fotográfico, manuscrito, de notación coreográfica y cualquier otro que pudiese ser considerado de relevancia histórica.
El Instituto Provincial de la Danza tiene las siguientes atribuciones: 1) ejecutar las funciones y otorgar los beneficios mencionados en el Artículo 4 de la presente Ley;
2) representar la actividad artística de la danza ante organismos y entidades de distintos ámbitos y jurisdicciones nacionales y provinciales;
3) articular acciones con las organizaciones provinciales, nacionales e internacionales del ámbito de la danza, con el fin de coordinar con las distintas jurisdicciones la planificación y desarrollo de actividades de la danza;
4) crear el Registro Provincial de los Trabajadores de la Danza;
5) participar en la elaboración del diseño curricular en el área artística del ámbito de la danza; 6) suscribir convenios de colaboración con otros organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales; 7) crear el Observatorio de la Danza como espacio de construcción de conocimientos para la investigación, planificación, y evaluación de acciones, debates y propuestas de la comunidad de la danza.
La dirección y administración del Instituto Provincial de la Danza está a cargo de un (1) Directorio, compuesto por:
1)un (1) integrante designado por el Poder Ejecutivo, con rango de Director General; 2)cuatro (4) integrantes elegidos por la comunidad de la danza en representación de los distintos departamentos de la Provincia.
El Directorio está facultado para redactarel reglamento interno, estableciendo las funciones, periodicidad y responsabilidad de sus integrantes, siendo rentados los cargos de los mismos.
Los integrantes del Directorio deben cumplir los siguientes requisitos: 1)tener trayectoria reconocida en la actividad;
2)poseer cinco (5) años de residencia consecutiva en la Provincia inmediata anterior a la fecha de su designación. Aquellas personas que se encuentren fuera de la Provincia con motivo de formarse o capacitarseprofesionalmente en cualquier área de la danza y lo puedan acreditar, solo necesitan dos (2) años de residencia a su regreso en la Provincia para poder acceder al cargo;
3)estar empadronado en el Registro Provincial de los Trabajadores de la Danza.
El patrimonio del Instituto Provincial de la Danza se constituye con los bienes que le son transferidos por los organismos del Estado en sus distintos niveles, y demás bienes que se adquieren por compra, donación, legado, permuta o cualquier otro carácter.
Créase el Fondo Especial de la Danza que es administrado por el InstitutoProvincial de la Danza y se constituye por los siguientes recursos:
1)las sumas que del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial se asignen anualmente al Fondo Especial de la Danza;
2)aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales públicos o privados;
3)subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas y/u organismos públicos o privados.
El Instituto Provincial de la Danza es Autoridad de Aplicación de la presente Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo