Creación del Municipio de Pozo Azul en el Departamento de San Pedro

Artículo 1.

Créase el municipio Pozo Azul, comprendido en el departamento San Pedro, con asiento en la localidad homónima.



Artículo 2.

Fíjanse como límites del municipio Pozo Azul, los siguientes:

Al Norte: partiendo del vértice imaginario de la intersección del Arroyo Piray Miní con el límite Sur del Lote X (Pc. 99E) Colonia María Magdalena, Municipio Colonia Delicia, proveniente del plano de mensura N.º 32997, Departamento 06, Municipio 21, Sección 06; con rumbo Este en línea recta linda con los lados Sur de los Lotes 20 (Pc. 44), 29 (Pc. 46), 28 (Pc. 47), 27 (Pc. 48), 26 (Pc. 49), 25 (Pc. 50) y 24 (Pc. 51), Colonia Manuel Belgrano, Municipio Bernardo de Irigoyen, provenientes del plano de mensura N.º 17712, Departamento 07, Municipio 08, Sección 01; y con los límites Sur y Este del Lote 1D (Pc. 8A), Colonia Manuel Belgrano, Municipio Bernardo de Irigoyen, proveniente del plano de mensura N.º 13929, Departamento 07, Municipio 08, Sección 01; parte del extremo Sur del Lote 3 (Pc. 35), y extremo Sur del Lote 4 (Pc. 36), Colonia Delicia, Municipio Bernardo de Irigoyen, provenientes del plano de mensura N.º 15701, Departamento 07, Municipio 08, Sección 01; extremo Sur del Lote 17 (Pc. 25), extremo Suroeste del Lote 18 (Pc. 26), extremo Sur del Lote 19 (Pc. 27), Colonia Delicia, Municipio Bernardo de Irigoyen, provenientes del plano de mensura N.º 15667, Departamento 07, Municipio 08, Sección 01; y extremo Sudoeste del Lote 20B -deducido- (Pc. 28B), Municipio Bernardo de Irigoyen, proveniente del plano de mensura N.º 19773, Departamento 07, Municipio 08, Sección 01.

Al Este: limita con el extremo Lote 20B -deducido- (Pc. 28B), Municipio Bernardo de Irigoyen, proveniente del plano de mensura N.º 19773, Departamento 07, Municipio 08, Sección 01; lado Oeste del lote 24 (Pc. 32), Colonia Delicia, Municipio Bernardo de Irigoyen, proveniente del plano de mensura N.º 15667, Departamento 07, Municipio 08, Sección 01; parte del lado Norte y lado Oeste de las parcelas resultantes del fraccionamiento de la Sección XII, Colonia San Pedro, Municipio San Pedro, proveniente del plano de mensura N.º 25698, Departamento 16, Municipio 68, Sección 04, hasta los veriles Norte y Oeste de las calles en los tramos que existieren; lado Oeste de las parcelas resultantes del fraccionamiento de la Sección XII, Colonia San Pedro, Municipio San Pedro, proveniente del plano de mensura N.º 25683, Departamento 16, Municipio 68, Sección 04, hasta el veril Oeste de la calle en los tramos que existiera; y lado Oeste de las parcelas resultantes del fraccionamiento de la Sección XI, Colonia San Pedro, Municipio San Pedro, proveniente del plano de mensura N.º 25346, Departamento 16, Municipio 68, Sección 04, hasta el veril Noroeste de las calles en los tramos que existieren; hasta el vértice Noroeste del Lote 1 (Pc. 84), Colonia San Pedro, Pueblo Tobuna, Sección IV, proveniente del plano de mensura N.º 12501, Departamento 16, Municipio 68, Sección 04.

Al Sur: en línea recta hacia el Oeste linda con el lado Norte de los Lotes C2 (Pc. 188), y C1 (Pc. 189), Municipio San Pedro, provenientes del plano de mensura N.º 14149, Departamento San Pedro, Municipio 68, Sección 01; lado Norte del Lote B1 (Pc. 7), Municipio San Pedro, proveniente del plano de mensura N.º 4654, Departamento 16, Municipio 68, Sección 01; lado Norte de los Lotes 8 (Pc. 6G), 7 (Pc. 6F), 6 (Pc. 6E) y 5 (Pc. 6D), Colonia Santa Teresa, Municipio San Pedro, provenientes del plano de mensura N.º 23829, Departamento 16, Municipio 68, Sección 01; lado Norte de los Lotes A (Pc. 6H) y C (Pc. 6J), Colonia Santa Teresa, Municipio San Pedro, provenientes del plano de mensura N.º 26765, Departamento 16, Municipio 68, Sección 01; lado Norte del Lote 3C (Pc. 6K), Municipio San Pedro, proveniente del plano de mensura N.º 43936, Departamento 16, Municipio 68, Sección 01, hasta el veril Norte de la calle donde existiere; llegando al límite con el Municipio Santiago de Liniers en el lado Este del Lote V-2 (Pc. 616), Colonia Eldorado, Sección V, proveniente del plano de mensura N.º 881, Departamento 06, Municipio 63, Sección 25.

Al Oeste: con rumbo Norte en línea recta linda con parte del lado Este del Lote V-2 (Pc. 616), Colonia Eldorado, Sección V, proveniente del plano de mensura N.º 881, Departamento 06, Municipio 63, Sección 25; lado Este del Lote 2 (Pc. 617B), Colonia Eldorado, Municipio Santiago de Liniers, proveniente del plano de mensura N.º 36933, Departamento 06, Municipio 63, Secc. 25; hasta el arroyo Piray Miní, y continuando por el cauce del mismo descripto según plano de mensura N.° 24885, hasta el punto de partida.



Artículo 3.

Nota de Redacción: Sustitúye los párrafos primero; octavo, que establece los límites de la Municipalidad de Bernardo de Irigoyen; y vigésimo segundo, que establece los límites de la Municipalidad de Colonia Victoria, del Artículo 1 de la Ley XV - N.° 6 (Antes Decreto Ley 436/68); e incorpóranse a dicho Artículo los párrafos que fijan los límites de los Municipios de Pozo Azul y de San Pedro .



Artículo 4.

Nota de Redacción: Sustitúye los incisos n), o) y p) del Artículo 1 de la Ley XV - N.° 1 (Antes Decreto Ley 1668/56).



Artículo 5.

Nota de Redacción: Sustitúye el Artículo 1 de la Ley XV - N.° 8 (Antes Decreto Ley 1839/83).



Artículo 6.

Nota de Redacción: Sustitúye el inciso 14) del Artículo 2 de la Ley XV - N.° 8 (Antes Decreto Ley 1839/83).



Artículo 7.

Facúltase al Poder Ejecutivo, a los fines de establecer de manera definitiva la división administrativa de la Provincia, conforme lo establece la Ley XV - N.° 8 (Antes Decreto Ley 1839/83), a:

1) efectuar la materialización de límites a través de aperturas de rumbos y colocación de mojones que determinen los puntos fijos, con el objeto de establecer el deslinde y superficie del municipio Pozo Azul;

2) realizar las adecuaciones y reestructuraciones correspondientes en caso de variaciones de los límites.



Artículo 8.

Establécese transitoriamente como municipio de segunda categoría al municipio Pozo Azul, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley XV - N.º 5 (Antes Ley 257), hasta tanto se realice el próximo Censo Nacional de Población.



Artículo 9.

Nota de Redacción: Sustitúye el inciso a), y el párrafo octavo del inciso b) del Artículo 14 de la Ley IV - N.° 15 (Antes Decreto Ley 1550/82).



Artículo 10.

Elévase a Segunda Categoría el Juzgado de Paz de la localidad de Pozo Azul del departamento de San Pedro, perteneciente a la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, el que funciona con dos (2) Secretarías Letradas.



Artículo 11.

El Superior Tribunal de Justicia debe proceder a efectuar las adecuaciones correspondientes conforme a la nueva categoría del juzgado.



Artículo 12.

Créanse e incorpóranse al Presupuesto General de la Administración Pública Provincial un (1) cargo de Juez de Paz de Segunda Categoría y dos (2) cargos de Secretario Letrado de Juzgado de Paz de Segunda Categoría.



Artículo 13.

Nota de Redacción: Sustitúye los Artículos 74 y 75 de la Ley IV - N.º 15 (Antes Decreto Ley 1550/82).



Artículo 14.

Facúltase al Poder Ejecutivo y al Poder Judicial a implementar las acciones que sean necesarias para adecuar las actividades que desarrollen en el marco de sus competencias desde la sanción de la presente Ley.



Artículo 15.

El Poder Ejecutivo debe designar un Interventor Organizador a los fines de articular, ejecutar y desarrollar todas las acciones necesarias para organizar jurídica, política, contable y administrativamente el municipio Pozo Azul. El plazo de la presente intervención, es por el término que corresponda hasta la asunción de la nueva autoridad electa.



Artículo 16.

El Interventor Organizador debe convocar a elección de autoridades municipales, la que debe efectuarse conjuntamente con los próximos comicios generales para elección de autoridades provinciales, no pudiendo en los comicios mencionados el Interventor Organizador ser candidato a cargos públicos electivos en dicho municipio.



Artículo 17.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a formalizar un aporte mensual al municipio creado por la presente Ley, en función a la proporción de su población y otros indicadores de reparto, que es soportado de manera excepcional por Rentas Generales con los recursos previstos en el Artículo 1 de la Ley XV - N.º 10 (Antes Ley 2535), sin afectar el actual régimen de Coparticipación Municipal, hasta tanto se sancione un nuevo régimen de Coparticipación Municipal.



Artículo 18.

Determínase que el aporte mensual establecido en el Artículo anterior se efectúa mediante transferencias en idénticas condiciones y plazos determinados por Ley XV - N.º 10 (Antes Ley 2535).



Artículo 19.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.



Artículo 20.

Créase la Comisión Asesora para el ordenamiento institucional de la Municipalidad de Pozo Azul.



Artículo 21.

Es objeto de la Comisión colaborar con el Interventor Organizador designado en las acciones que éste debe llevar adelante.



Artículo 22.

Son funciones de la Comisión:

1) cooperar en las acciones necesarias para el reordenamiento de las instituciones dentro de la delimitación del ejido municipal y de los demás municipios que fueran afectados;

2) asistir en el diseño de las medidas tendientes a la reestructuración de la competencia territorial de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, en la creación de los juzgados y demás dependencias judiciales necesarias para garantizar el acceso a la justicia de los vecinos del municipio Pozo Azul;

3) orientar y velar por el cumplimiento de los procedimientos regulados por las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías consagradas en la Constitución Nacional y en la Constitución Provincial para la autonomía política, administrativa y financiera de la organización y gobierno del municipio.



Artículo 23.

Son atribuciones de la Comisión:

1) dictar su propio reglamento interno;

2) promover y facilitar las articulaciones interinstitucionales tendientes a la organización del municipio;

3) realizar todo acto que sea necesario para el mejor funcionamiento de la Comisión de acuerdo a sus funciones y objetivos.



Artículo 24.

La Comisión se integra por:

1) un (1) representante por cada área de incumbencia del Poder Ejecutivo;

2) un (1) representante del Poder Judicial;

3) tres (3) representantes del Poder Legislativo, dos (2) diputados por el bloque que tenga mayor número de miembros y un (1) diputado por el que lo siga en cantidad de integrantes;

4) tres (3) ciudadanos que residan en el municipio de Pozo Azul.



Artículo 25.

La Comisión debe reunirse al menos una vez al mes para el tratamiento y seguimiento del avance de los temas y elaborar un acta correspondiente a cada encuentro, donde queden asentados los temas de tratamiento y el orden del día de la próxima reunión. Los días y horarios de reunión son fijados por los miembros de la Comisión en el marco de su funcionamiento.



Artículo 26.

La Comisión funciona hasta tanto sean electas las autoridades municipales.



Artículo 27.

Comuníquese al Poder Ejecutivo