Institúyese el día 31 de octubre de cada año como "Día de la Reforma Protestante".
Establécese la fecha conmemorativa citada en el Artículo anterior como día no laborable para los agentes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia que profesen el culto protestante.
Establécese que los alumnos de establecimientos públicos de enseñanza primaria y secundaria que profesen el culto protestante, pueden optar por no asistir a clases el día 31 de octubre.
Dispónese la suspensión de clases para los establecimientos educativos de gestión privada dependientes del culto protestante, para el desarrollo de diversas actividades conmemorativas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.