Créase el Programa de Incentivos Culturales "Becas de Acá" con el objeto de contribuir a la formación artística y humanística de jóvenes pampeanos, y favorecer la profesionalización de los artistas y trabajadores de la cultura de la Provincia.
Son requisitos para participar del programa haber nacido en la Provincia de La Pampa o tener una residencia mínima de 8 años, tener hasta 40 años de edad al momento de solicitar el incentivo y desarrollarse en alguna de las siguientes especialidades:
Artes Visuales . Artes Audiovisuales . Música . Artes escénicas . Danzas . Literatura . Arte y nuevas tecnologías Los formularios y condiciones para la presentación del plan inicial de formación para ser beneficiarios/as de las Becas de ACA, serán establecidos en la reglamentación.
El programa otorgará 10 incentivos anuales, por el plazo de un año calendario, con posibilidad de renovar la beca por dos años más, debiendo acreditar ante la Autoridad de Aplicación, entre los 300 y 365 días de haber recibido el beneficio, la formación artística realizada durante el primer año de haber recibido el incentivo.
El incentivo será mensual y equivalente al sesenta por ciento (60%) de los haberes de la categoría 14 de la Ley Provincial 643.
Los beneficiarios/as deberán elevar un informe semestral de los avances de su trabajo a la Autoridad de Aplicación, quien establecerá en la reglamentación las multas por incumplimiento.
Los beneficiarios deberán autorizar que se cite su nombre, así como la reproducción de su obra para cualquier tipo de difusión o publicación que el Gobierno de La Pampa considere oportuno hacer en relación con el Programa de Incentivos Culturales y con su actividad cultural.
Sera autoridad de aplicación de la presente Ley la Secretaria de Cultura.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a Rentas Generales.
Comuníquese al Poder Ejecutivo