Institúyese el Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa, cuya organización y ejecución estará a cargo del Museo Provincial de Artes dependiente de la Secretaría de Cultura.
El Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa estará integrado por las siguientes Secciones: Dibujo; Pintura; Grabado; Escultura; Artes del Fuego y Fotografía. Cada una de las Secciones tendrá carácter trianual de acuerdo con el orden establecido precedentemente.
El Museo Provincial de Artes, realizará dos (2) convocatorias cada año de acuerdo con la reglamentación de la presente Ley, agregándose en cada caso el nombre de la o las Secciones que se convocan. En todos los casos las convocatorias tendrán alcance nacional.
Los premios de cada Sección serán establecidos en la reglamentación de la presente norma, pudiendo consistir inclusive en la adquisición de las obras que resulten premiadas.
A los fines precedentes, la Secretaría de Cultura afectará de los fondos presupuestarios que se le asignen anualmente, los importes que demanden las compensaciones de la totalidad de los premios que establezca la reglamentación del Salón de Artes Visuales de la Provincia de La Pampa.
El jurado será integrado en la forma y condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley y sus miembros serán seleccionados y nominados anualmente por la Secretaría de Cultura.
Deróganse las Leyes 1871 y 2643.
Comuníquese al Poder Ejecutivo