Autorizando a la dirección provincial de vialidad a suscribir con el gobierno nacional y/o la dirección nacional de vialidad, los instrumentos necesarios que la faculten a ejecutar las tareas tendientes a asegurar la transitabilidad de la ruta nacional Nº

Artículo 1.

Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a suscribir con el Gobierno Nacional y/o la Dirección Nacional de Vialidad, los instrumentos necesarios que la faculten a ejecutar las tareas tendientes a asegurar la transitabilidad de la ruta nacional Nº 35, entre los km. 313,35 y km. 319,38.



Artículo 2.

Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad a la adquisición de bienes de capital, bienes de consumo, servicios y a contratar las obras necesarias y pertinentes con el objeto de cumplimentar lo dispuesto por el artículo anterior, y a encuadrar y resolver las contrataciones pertinentes en los procedimientos previstos en el artículo 34 inc. c), sub inc. 1), de la Ley Provincial de Contabilidad 3 y artículo 9º, inc. c), de la Ley General de Obras Públicas 38; informando semestralmente a través del Poder Ejecutivo Provincial, a la Cámara de Diputados las contrataciones que se efectúen en el marco de la presente Ley.



Artículo 3.

Las contrataciones indicadas en el artículo 2º de la presente quedan exceptuadas de la intervención previa, prevista en el artículo 2° del Decreto Ley Nº 513/69.



Artículo 4.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, motivadas en la ejecución de los instrumentos referidos en el artículo 1º.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.