Declárase de utilidad pública y expropiación de un inmueble ubicado en el partido de Tandil

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de Tandil designado catastralmente como: Circunscripción X, Sección C, Fracción I, Parcela 4a inscripto su dominio en la Matrícula N° 46.063 a nombre de INPOPAR S. A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

Como asimismo, las maquinarias, instalaciones y herramientas que se encuentren en su interior identificados conforme al inventario que como Anexo forma parte de la presente Ley.

Inclúyese en los términos de la utilidad pública y sujeto a expropiación las marcas INPOPAR y SIMPLEX.



Artículo 2.

El inmueble, las maquinarias, instalaciones, herramientas y marcas expropiadas por la presente Ley serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a la Cooperativa de Trabajo IMPOPAR - Industria Metalúrgica Popular Argentina Limitada, inscripta en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social en la Matrícula N° 25.451 y registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires bajo el N° 5399, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos.



Artículo 3.

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que establecerá el monto a abonar por la adjudicataria, los plazos y condiciones de pago, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al "Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires".



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.



Artículo 7.

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo 47 de la Ley N° 5708 (T.O. s/Decreto N° 8523/86 y sus modificatorias) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los bienes consignados en el artículo 1° de la presente.



Artículo 8.

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo