Incluyen en las boletas impositivas emitidas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) la leyenda Donar Órganos Salva Vidas

Artículo 1.

Inclúyase en las boletas impositivas emitidas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en la facturación de los servicios públicos y de la telefonía fija y celular brindados en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, ya sean éstos brindados por empresas con participación estatal, privadas y/o cooperativas, la leyenda "DONAR ÓRGANOS SALVA VIDAS Tel. 0800-222-0101 www.cucaiba.gba.gov.ar".



Artículo 2.

La leyenda estipulada en el artículo anterior deberá estar en lugar destacado con una tipología de letra no menor a ARIAL 14 y en negrita, debiéndose incluir en la facturación tanto de soporte papel, como en la posibilidad de impresión que se brindan en plataformas web.



Artículo 3.

Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires adherir a la presente Ley