Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación -para la regularización dominial y el saneamiento de títulos-, el inmueble que a continuación se detalla: lote de terreno ubicado en Barrio Flores, Pueblo Alberdi, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que se designa como Manzana XXVIII (veintiocho) -compuesta de 31 lotes-, que mide ciento catorce metros con setenta centímetros (114,70 m) en su costado Norte; noventa y cinco metros con veinte centímetros (95,20 m) en su costado Sur y noventa metros (90,00 m) en sus costados Este y Oeste. Su Nomenclatura Catastral es: Departamento 11, Pedanía 01, Pueblo 01, Circunscripción 07, Sección 19, Manzana 061, Parcela 001, está empadronado en la Dirección General de Rentas bajo el Número de Cuenta 110116073609 e inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula Nº 1435935(11) Capital.
Las medidas lineales, angulares y de superficie, así como las colindancias definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.
El inmueble que se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley ingresará al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirá en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias a título que corresponda para el cumplimiento de la finalidad de esta norma, previa individualización de cada uno de los poseedores, la que se efectuará a través de la Dirección de Escrituración de Viviendas Sociales del Ministerio de Desarrollo Social en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 9811.
Exímese al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa, en razón de la particular condición del inmueble objeto de la presente Ley.
EL Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial