Acción Popular de Incostitucionalidad

Artículo 1. Procedencia

La acción popular de inconstitucionalidad consagrada en el artículo 92 de la Constitución Provincial tiene por exclusivo objeto la declaración de inconstitucionalidad de una norma de alcance general contraria a dicha Constitución. Deberá contener cita expresa de la cláusula que sostenga haberse infringido y los fundamentos que motivan la pretensión, bajo pena de inadmisibilidad.



Artículo 2. Trámite

Tramitará bajo las reglas del juicio sumario previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, como cuestión de puro derecho.



Artículo 3. Demanda

Plazo. La demanda se interpondrá ante la Corte de Justicia



Artículo 4. Traslado

El Presidente de la Corte dará traslado de la demanda por treinta (30) días:

a) Al Fiscal de Estado, salvo que la acción haya sido interpuesta por éste.

b) A los representantes legales de los Municipios, o a los funcionarios que ejerzan la titularidad de los organismos involucrados, cuando los preceptos emanaren de dichas entidades



Artículo 5. Potestades gubernativas

El Gobernador de la Provincia podrá comparecer si sus potestades gubernativas estuviesen controvertidas en relación a las normas de alcance general impugnadas. A tales fines, se le comunicará de la demanda.



Artículo 6. Amicus curiae

La Corte de Justicia, decidirá en cada caso sobre la posibilidad o no de la intervención de terceros o de "amicus curiae", según la naturaleza de la cuestión discutida.



Artículo 7. Efectos

La inconstitucionalidad declarada por la Corte de Justicia produce la pérdida de la vigencia de la norma cuestionada en la parte afectada por aquella declaración, a partir del día siguiente de la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial.



Artículo 8. Notificación y publicidad

Además de las notificaciones correspondientes, el pronunciamiento será notificado en forma fehaciente a la autoridad de la que emanó la norma y al Fiscal de Estado, y publicado en el Boletín Oficial por un (1) día, en forma íntegra o resumida, con su parte dispositiva.



Artículo 9. Sanción

Los firmantes de una demanda manifiestamente improcedente serán sancionados con multa de hasta el equivalente de dos (2) meses de sueldo de un Juez de Primera Instancia. La sanción alcanzará a sus letrados cuando hubieran actuado de mala fe.



Artículo 10. Supletoriedad

Serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Salta en todo cuanto no esté previsto por esta Ley y resultare compatible con sus principios.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo