Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos

Artículo 1.

Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 26.934 "Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos".-



Artículo 2.

El Instituto de Seguros de Jujuy, o la obra social provincial que en el futuro lo reemplace, en consonancia con lo establecido en el Artículo 8 de la mencionada Ley Nacional, deberá brindar gratuitamente las prestaciones para la cobertura integral del tratamiento de las personas que padecen algún consumo problemático, las que quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO).-



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.