Declárase Patrimonio Histórico, Cultural, Paisajístico y Turístico de la provincia de Catamarca, al tramo de camino identificado como "Camino Real", comprendido desde la localidad de La Falda de San Antonio, pasando por el Hospicio y Falda de los Maza en el distrito de San José de Piedra Blanca, departamento Fray Mamerto Esquiú, continuando por la Cuesta del Cura o de La Bajada hasta la localidad homónima en el departamento Paclín.
El Poder Ejecutivo Provincial procederá, conforme lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Ley, a adoptar las medidas tendientes a cumplimentar con las prescripciones de la Ley N° 4831, de "Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia".
Determínase que Vialidad Provincial y la Municipalidad de Fray Mamerto Esquiú, se encargarán de la conservación, mantenimiento y señalización del "Antiguo Camino Real".
Establecer que la Secretaría de Estado de Turismo de la Provincia, a través de sus áreas correspondientes, procederá a instalar o construir un Mirador Turístico en la cumbre del Gracián, lugar que atraviesa la Cuesta del Cura o de La Bajada; se deberá difundir las bondades de tan trascendental tramo del "Camino Real".
Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese.