Crean una Comisión Bicameral del Paso Las Leñas

Artículo 1.

Créase una Comisión Bicameral del Paso Las Leñas, integrada por un (1) legislador de cada uno de los bloques reconocidos que integran cada una de las respectivas Cámaras.



Artículo 2.

La Comisión creada por el Artículo 1° tendrá por objeto la promoción, el estudio y seguimiento del "Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas". A tal fin, tendrá las siguientes facultades:

a) El seguimiento del proceso de licitación, adjudicación, construcción, mantenimiento y explotación del Proyecto Túnel Internacional Paso Las Leñas.

b) El análisis de las políticas implementadas por el Gobierno Nacional, Provincial y/o Municipales respecto al Paso y Túnel Internacional de baja altura "Las Leñas".

c) Intervenir activamente, conforme los medios legales y reglamentarios sea, estudiando, informando o proponiendo en todo hecho, asunto o proyecto que aborde temas relacionados con la construcción del Paso Las Leñas.

d) Constituir foros con juristas, organizaciones del mundo académico y Universidades de nuestra Provincia para colaborar en el desarrollo y puesta en marcha del Proyecto Binacional Paso Las Leñas.

e) La coordinación y trabajo conjunto con la Entidad Binacional para el Proyecto "Túnel Internacional Paso Las Leñas" (EBILEÑAS), u otros organismos públicos y/o privados que tengan el mismo y/o similar objeto que la presente Comisión.



Artículo 3.

Una vez conformada la Comisión, los bloques que integren la misma, podrán designar a un asistente por bloque, quienes participarán de la Comisión en calidad de observadores informantes.



Artículo 4.

La Comisión elegirá a sus autoridades, y dictará su propio reglamento interno para cumplir con los objetivos fijados en la presente ley.



Artículo 5.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión podrá constituir subcomisiones de trabajo conforme a las diferentes temáticas que puedan surgir con el avance del Proyecto Paso Las Leñas, al solo efecto de generar información, la que deberá ser elevada al pleno de la comisión para su análisis y discusión.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo