De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nacional Nº 27.328, publicada en el B.O. de fecha 30/11/2016, declárase a la Provincia de Mendoza adherida al referido régimen de contratos de Participación Público Privada, en adelante "PPP".
En la aplicación del régimen de "PPP" al ámbito de la Provincia de Mendoza, el mismo regirá con las adaptaciones establecidas en los siguientes artículos. Éstos, salvo derogación expresa en contrario o efectiva incompatibilidad con lo en ellos dispuesto, no excepcionan, ni importan autorizaciones legislativas especiales, que fueren exigibles conforme a las disposiciones constitucionales o legales vigentes.
Sin perjuicio de la aplicación directa de la Ley Nacional Nº 27.328 a los contratos y proyectos de "PPP" comprendidos en su artículo 1º y demás disposiciones, la presente Ley regirá prioritariamente a esas disposiciones cuando en esos proyectos y contratos tenga el carácter de ente contratante alguno de los organismos o entes comprendidos en el artículo 4º de la Ley Provincial de Administración Financiera Nº 8.706
Los contratos regidos por el presente régimen son una modalidad alternativa al de las Leyes Provinciales N° 4.416 (Obra Pública), 5.507 (Concesiones de Obras y Servicios Públicos) y 8.706 (Régimen de Contrataciones de la Ley de Administración Financiera, artículos 130° a 156° y su Decreto Reglamentario Nº 1000/2015), cuyas disposiciones sólo serán aplicables, en los términos del artículo 149° de la Constitución Provincial, cuando no contradigan las de esta ley, ni lo dispuesto, supletoriamente, en la Ley Nacional Nº 27.328 Las demás alusiones que la Ley Nacional Nº 27.328 hace a normas nacionales deberán entenderse referidas a sus equivalentes de derecho público provincial, a los mismos efectos.
A los fines de la promoción de la protección y cuidado ambiental previsto en el artículo 5º de la Ley Nacional Nº 27.328, será de aplicación la Ley Provincial Nº 5.961 y sus normas reglamentarias
A los fines previstos en el artículo 6º de la Ley Nacional Nº 27.328 las obligaciones informativas, las autorizaciones o previsiones presupuestarias y la inversión fiscal deberán sujetarse a los artículos 41°, 99° y concordantes de la Constitución Provincial, y a las Leyes Provinciales Nº 8.706, 7.314, 8.017, 8.128 y sus modificatorias y demás normativa especial que resulte aplicable en el orden local.
Las autorizaciones o referencias competenciales o de destino de bienes referidas al Estado Nacional o cualquiera de sus órganos, contenidas en los artículos 6º, 8º, 9º y demás articulado de la Ley Nacional Nº 27.328, se entenderán predicados de la Provincia de Mendoza, sus correspondientes entidades locales, del Poder Ejecutivo, la Honorable Legislatura, Asesoría de Gobierno, Tribunal de Cuentas, Administración Tributaria Mendoza o Direcciones de Rentas Municipales y cualquier otra entidad u órganos equivalentes, de conformidad a cada una de las jurisdicciones correspondientes en la Provincia de Mendoza, según sea el tipo de bienes, deudas, servicios o competencias involucrados u órganos mencionados.
No regirá el límite de stock acumulado dispuesto para el sector público nacional no financiero en elartículo 16 de la Ley Nacional N° 27.328, debiendo el mismo ser establecido anualmente en las respectivas leyes de presupuesto o normas equivalentes que fueren aplicables.
Sin perjuicio de las preferencias a empresas, pequeñas y medianas empresas, trabajadores, trabajo, componentes o industrias nacionales dispuestas en la Ley Nacional Nº 27.328, la reglamentación de la presente Ley y los pliegos podrán disponer preferencias a empresas, pequeñas y medianas empresas, trabajadores, trabajo, componentes o industrias originarios u originarias, radicados o radicadas en la Provincia de Mendoza, en las condiciones y proporciones que allí se establezcan.
La remisión a los recursos de aclaratoria y de nulidad previstos en el artículo 760° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, dispuesta en el artículo 26° de la Ley Nacional Nº 27.328, se entenderá hecha, de corresponder, a los recursos equivalentes previstos en el Código Procesal Civil de la Provincia de Mendoza.
El Poder Ejecutivo creará el órgano previsto en el Capítulo VIII, artículos 28° y 29° de la Ley Nacional Nº 27.328, o asignará sus competencias a algún órgano existente, conforme se determine en la reglamentación de la presente Ley. Cuando la autoridad convocante y futuro ente contratante sea un Municipio, un conjunto de ellos o un consorcio de participación estatal exclusivamente municipal, sin que el proyecto ni el futuro contrato comprometan fondos del Presupuesto ni el crédito público de la Provincia, aquellos podrán adherir en su totalidad al régimen de la presente Ley, designando sus representantes en la Unidad de Participación Pública Privada creada por el Poder Ejecutivo, o bien optar, sea por aplicar las previsiones de su propio régimen de "PPP" y constituir, de conformidad al mismo, los órganos de aplicación en sus ámbitos de autonomía y autarquía presupuestarias y organizativas, o los que pudieran corresponder conforme a la presente Ley o al régimen normativo por el que hubieren optado.
La Comisión del Capítulo IX, artículo 30° de la Ley Nacional Nº 27.328 estará integrada de la forma que determinen las respectivas Cámaras de la Honorable Legislatura, con las mismas atribuciones de contralor, número máximo de integrantes y participación proporcional de las respectivas fuerzas políticas. En caso de preverse el arbitraje con prórroga de jurisdicción o sede fuera de la República Argentina, la aprobación de la respectiva cláusula arbitral o del contrato de arbitraje dada por el Poder Ejecutivo, en los términos de los artículos 9º inciso x) y 25° de la Ley Nacional 27.328, pasará al acuerdo de la Legislatura Provincial, siendo de aplicación el plazo disponible para darlo y la presunción de acuerdo tácito, en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 83° de la Constitución de Mendoza
Se exime del impuesto de sellos a todos los contratos y subcontratos que sean necesarios para instrumentar los proyectos a ser ejecutados total o parcialmente en la Provincia de Mendoza bajo el régimen de la Ley Nacional 27.328 y la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo