Creación fondo de integración y desarrollo del ajo

Artículo 1.

Créase el "Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo" (FIDA), con el carácter de Persona Jurídica de derecho público no estatal.



Artículo 2.

El FIDA cumplirá los siguientes objetivos generales:

a) Promover la producción de ajo y sus derivados.

b) Promover la competitividad como herramienta de comercialización.

c) Promocionar el consumo de ajo en todas sus formas.

d) Incentivar la exportación de ajos frescos e industrializados.

e) Promover la industrialización de sub-productos.

f) Desarrollar estrategias de mediano y largo plazo para el crecimiento económico del sector.

g) Diversificar los mercados.

h) Coordinar e integrar las acciones del sector haciendo más eficiente su desarrollo.



Artículo 3.

El patrimonio del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) se formará con los siguientes recursos:

a) Una tasa retributiva por servicios que deberá ser abonada por los establecimientos empacadores de ajo inscriptos en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), cuyo valor se establecerá anualmente en la Ley Impositiva y deberá ser abonada con anterioridad a la salida del producto del territorio provincial.

El Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) propondrá mediante la mayoría absoluta de sus miembros, anualmente, al Gobierno de la Provincia de Mendoza el valor de la tasa retributiva que no supere el dos (2) por mil del costo total de producción por kg. de ajo que se transporte fuera de la provincia, el mismo será estimado e informado por el Instituto de Desarrollo Rural.

Se establece como institución recaudadora al Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.), quien llevará adelante la recaudación de acuerdo a su metodología administrativa.

b) Los aportes voluntarios que, por cualquier causa o título, realicen los Estado Nacional, Provincial y Municipal, como también los que efectúen los particulares y las demás entidades públicas y privadas, de carácter nacional o internacional, siempre que sean aceptados por el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA).



Artículo 4.

El Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) estará administrado por un Consejo de Administración presidido por un (1) representante del sector privado que tendrá a su cargo el manejo de los recursos previstos en la presente ley y se integrará de la siguiente manera:

a) Cuatro (4) miembros del sector privado, designados por el procedimiento que establezca el Poder Ejecutivo a propuesta de la entidad más representativa del sector, con habilitación vigente de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia. Del total de los miembros tres (3) deberán ser socios de la entidad más representativa del sector, legalmente constituida y el cuarto en representación de los galpones de empaque independientes, registrados y habilitados en el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.).

b) Un (1) representante del Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria de Mendoza (I.S.C.A.Men.).

c) Un (1) representante del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

d) Un (1) representante del Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía de la Provincia.

Entre otras funciones previstas en la presente Ley, y las que se determinen en su reglamentación, el Consejo de Administración del Fondo de Integración y Desarrollo del Ajo (FIDA) podrá delegar y/o encomendar la administración y ejecución de los recursos que integren el fondo, en entidades públicas, o mixtas radicadas en la Provincia de Mendoza.



Artículo 5.

Las funciones de los representantes serán ejercidas "ad honorem", y los gastos que el ejercicio de aquellas demanden estarán a cargo del FIDA.



Artículo 6.

El Consejo de Administración elegirá, por mayoría absoluta de los miembros, las autoridades que lo representen y dirijan. En la misma forma dictarán su reglamento interno, según el cual, ejercitarán la competencia que tienen asignada.



Artículo 7.

Las relaciones del FIDA con terceros se regirán por el derecho privado.



Artículo 8.

El FIDA podrá destinar recursos a:

a) El cumplimiento de los objetivos de su creación.

b) Cubrir los gastos operativos que demande la gestión y acciones para alcanzar los objetivos propuestos.

Entre estas acciones se pueden citar:

* Acceso a bancos mundiales de datos de comercialización y mercados de ajos.

* Creación del SIMA (Sistema de Inteligencia para Mercados de Ajo).

* Uso de ingeniería satelital para conocer la superficie cultivada y realizar pronósticos de cosecha.

* Promoción del comercio de ajo argentino en foros internacionales.

* Acciones contra empresas extranjeras ilegales en el comercio internacional.

* Acciones en defensa de la protección sanitaria del país en foros internacionales.

* Acciones para la calificación del riesgo de empresas importadoras.

* Desarrollo de tecnologías para la mecanización de cosecha y post cosecha del ajo.

* Desarrollo de tecnología para conservación post cosecha a escala industrial.

* Relevamiento para la calificación de galpones de empaques.

* Desarrollo de tecnología para racionalizar el transporte terrestre y marítimo del ajo.

* Desarrollo de tecnología para la automatización y robotización de galpones de empaque.

* Estudios para la adecuación del sector impositivo y laboral.



Artículo 9.

El Poder Ejecutivo reglamentará las modalidades de recaudación de la contribución prevista en el Art. 3, inciso "a", y la imposición y cobro de multas y recargos.



Artículo 10.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley a los sesenta (60) días de su promulgación.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo