Créase el Registro Provincial de Adhesiones a Normas Nacionales (RANON), cuya finalidad será la de registrar y tomar razón de las adhesiones a las normas nacionales, que realice la provincia de Buenos Aires.
El mismo será llevado utilizando las nuevas tecnologías de la información y comunicación, sin perjuicio de las formas y demás condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo.
Deberá implementarse y estar plenamente operativo en un plazo que no exceda los noventa (90) días a contar desde la fecha de vigencia de esta Ley.
Su consulta será pública y gratuita y la autoridad a cargo deberá arbitrar los medios necesarios para que el acceso se realice a través del sitio web oficial.
Se procederá a confeccinar una base histórica con todas las normas de adhesión existentes, depurando y clasificando su material, a los fines de distinguir entre las que se encuentran vigentes con aquellas otras derogadas.
La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo