Declaración de Utilidad Pública de un inmueble ubicado en el Partido de Olavarría

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad y partido de Olavarría identificado catastralmente como:

Circunscripción II - Sección F- Chacra 568 - Fracción IV- Parcela 1, Inscripto su dominio en la Matrícula 24.724 a nombre de Obras y Proyectos Ingeniería Civil, Sociedad en Comandita por Acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.



Artículo 2.

El inmueble que se expropia por el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento del Centro de Educación Física-CEF- N° 44 de Olavarría.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.



Artículo 4.

Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo de la Ley N° 5.708 y sus modificatorias, estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1° de la presente.



Artículo 5.

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 6.

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.