Declaración de Utilidad Pública de un inmueble ubicado en el Partido de Escobar

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Garín, partido de Escobar identificado catastralmente como Circunscripción IX; Parcela 1389bw, a nombre de R.R. Donnelley Argentina S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Como asimismo, las instalaciones, maquinarias y herramientas que se encuentran dentro del mismo conforme al inventario que como Anexo se adjunta y forma parte de la presente.



Artículo 2.

El inmueble, las instalaciones, maquinarias y herramientas expropiadas por la presente ley serán adjudicadas en propiedad y a título oneroso a la Cooperativa de Trabajo Madygraf Limitada, inscripta ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) bajo la Matrícula N° 52.018, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.



Artículo 3.

El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2° ocasionará la revocatoria del dominio a favor del Estado Provincial.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo y tendrá a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.



Artículo 5.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al Fondo de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires.



Artículo 6.

Autorízase al Poder Ejecutivo a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.



Artículo 7.

Exceptúase a la presente ley de lo establecido en el artículo 47 de la Ley N° 5.708 -Ley General de Expropiaciones- y sus modificatorias (T.O. Decreto N° 8.523/86) estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo primero de la presente.



Artículo 8.

La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.



Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo