Se instituye el día 19 de Noviembre de cada año como Día para la Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 1.

Institúyese el día 19 de Noviembre de cada año como "Día para la Prevención del Abuso contra las Niñas, Niños y Adolescentes"



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo debe propiciar acciones de concientización y difusión sobre la problemática del abuso infantil y su prevención.



Artículo 3.

Dispónese la incorporación al calendario escolar de la conmemoración establecida en el Artículo 1° de la presente Ley. El Ministerio de Educación debe declarar a la semana que comprenda el 19 de Noviembre como "Semana de Prevención del Abuso Infantil" y debe promover la realización en todos los establecimientos escolares de la Provincia de actividades de divulgación y promoción dirigida a las niñas, niños y adolescentes, sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia."



Artículo 4.

Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley.



Artículo 5.

Comuníquese