Se otorgan facultades de administración a la Caja Popular de Ahorros

Artículo 1.

Facúltase a la Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán (CPA) a realizar quitas de la totalidad de intereses, recargos, multas y gastos administrativos sobre los préstamos otorgados por dicha entidad y por el ex Banco de la Provincia de Tucumán (cartera residual) a la "Cooperativa Trabajadores Unidos de Trabajo Agropecuario Limitada" y/o a sus asociados para el financiamiento de actividades de la cooperativa



Artículo 2.

Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a asumir el pago de la deuda del capital de los préstamos mencionados en el artículo precedente que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley mantenga la "Cooperativa Trabajadores Unidos de Trabajo Agropecuario Limitada" con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y con el ex Banco de la Provincia de Tucumán (cartera residual).



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo queda facultado a compensar la deuda que asuma conforme a la autorización de la presente Ley, con los créditos que tuviera a su favor con la Caja Popular de Ahorros de la Provincia. Asimismo queda facultado a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para reflejar en el presupuesto vigente las disposiciones de esta Ley



Artículo 4.

Para gozar de los beneficios establecidos por la presente Ley, la "Cooperativa Trabajadores Unidos de Trabajo Agropecuario Limitada", con carácter previo, deberá allanarse incondicionalmente a las demandas incoadas y desistir de toda impugnación, excepción o recurso que se hubiere interpuesto y se encuentre pendiente de resolución.



Artículo 5.

En todos los casos, la "Cooperativa Trabajadores Unidos de Trabajo Agropecuario Limitada" y/o sus asociados deberán prestar conformidad a que las costas y costos correspondientes a los mencionados procesos serán soportados por el orden causado, incluyendo los aportes previsionales, sin perjuicio de los honorarios ya abonados.



Artículo 6.

Comuníquese